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imagen: biobiochile
Derechos del consumidor.

Mujer que compró una bicicleta que nunca recibió a través de la plataforma Mercado Pago debe ser indemnizada por Mercado Libre, resuelve un tribunal argentino.

El usuario consumidor resulta la parte más débil de la relación, pues en los hechos no existe la mentada igualdad económica y social que permita la paridad de condiciones para negociar, hay un marcado desnivel que el derecho del consumidor pretende igualar protegiendo a la parte más débil. Esta protección fomenta cubrir las desventajas de quien es ajeno a las particularidades técnicas del negocio en cuestión y es forzado a creer y a aceptar los precios y calidades que se le ofrecen.

3 de marzo de 2025

La Unidad Jurisdiccional en lo Contencioso Administrativo de Viedma (Argentina) desestimó el recurso de apelación deducido por la empresa Mercado libre, que fue sancionada por los perjuicios que una consumidora sufrió tras utilizar su plataforma de transacciones “Mercado Pago”. Dictaminó que la multa impuesta a la compañía, y la indemnización dictada en favor de la afectada, se ajustan a derecho.

Según los hechos narrados, la mujer ingresó a un sitio web de terceros para comprar una bicicleta. Durante la operación fue redirigida a Mercado Pago para abonar el dinero del producto. Posteriormente no pudo contactar al vendedor para acordar el envío del bien adquirido, a pesar de remitir el comprobante de pago. Por este motivo demandó a Mercado Libre en sede administrativa, pretensión que fue acogida.

La empresa apeló el fallo, aduciendo que suministró toda la información a su disposición relacionada con los hechos relatados por la usuaria. Agregó que oportunamente explicó que la transferencia realizada por la demandante a través de Mercado Pago no fue realizada desde el sitio web de Mercado Libre, sino que provino de una transferencia de dinero entre usuarios de Mercado Pago. Así, sostuvo que la mujer aceptó los términos contractuales que establecen que Mercado Libre era un mandatario de las operaciones ordenadas por los usuarios en Mercado Pago, siendo estos los únicos responsables de tales transacciones.

En su análisis de fondo, la Unidad observa que, “(…) la Resolución Nº), se encuentra apoyada en un análisis concreto de la normativa de Defensa del Consumidor, motivada en los hechos y antecedentes suficientes que le sirven de causa. Es así que los agravios expresados por la firma recurrente en relación a la conducta imputada por la infracción al artículo 29 inciso 10 de la Ley D Nº 5.414, no logran enervar la virtualidad de la disposición en crisis, dando su visión de los hechos negando la conducta atribuida”.

Comprueba que, “(…) resulta acreditado en autos que Mercado Libre impidió a la Administración determinar dónde se produjo la falla en la prestación del servicio y solucionar el problema de la consumidora, contestando luego de notificada la imputación en el marco del sumario administrativo. En este sentido, le asiste razón a la Provincia de Río Negro cuando manifiesta que «La falta de información y de respuesta, son pasibles de sanción en tanto obstaculizaron al organismo interviniente un cabal y completo conocimiento de la operación comercial, tal como lo explicita la Agencia de Recaudación Tributaria en su Resolución».

Agrega que, “(…) a los fines de la protección sustancial y procesal, el usuario consumidor resulta la parte más débil de la relación, pues en los hechos no existe la mentada igualdad económica y social que permita la paridad de condiciones para negociar, hay un marcado desnivel que el derecho del consumidor pretende igualar protegiendo a la parte más débil del negocio. Esta protección fomenta cubrir las desventajas de quien es ajeno a las particularidades técnicas del negocio en cuestión y es forzado a creer, a confiar, a aceptar los precios y calidades que se le ofrecen; no participa del proceso de organización del servicio y desconoce, por lo común, los costos y variables”.

La Unidad concluye que, “(…) resulta evidente la configuración de la responsabilidad de la empresa conforme lo dispuesto en la normativa de Defensa del Consumidor, cumpliendo de esta manera con el control judicial posterior, amplio y suficiente prescripto. Además, la aplicación de daño directo a Mercado Libre se relaciona con la falta en el servicio ofrecido atento a su calidad de proveedor, no pudiendo deslindar su responsabilidad en la otra firma denunciada. Por todo lo expuesto, resulta improcedente el planteo de falta de legitimación pasiva incorporado como tercer agravio por la recurrente”.

En mérito de lo expuesto, la Unidad desestimó el recurso y confirmó el fallo impugnado en todas sus partes, con costas para la empresa recurrente.

Vea sentencia Unidad Jurisdiccional en lo Contencioso Administrativo de Viedma 8-24/02/2025.

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