Diario Constitucional

Recurso de amparo acogido por

No se puede ordenar el abandono del país por no presentar certificado de antecedentes penales actualizado si antes fue acompañado y en base al mismo se obtuvo la residencia temporal.

La administración incumple con la obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al rechazar la solicitud de residencia definitiva del amparado y ordenar su abandono del país por no presentar un certificado de antecedentes penales de su país de origen legalizado o apostillado, cuando lo acompañó para solicitar su residencia temporal.

Por Redacción·04 de marzo de 2025·4 min de lectura
No se puede ordenar el abandono del país por no presentar certificado de antecedentes penales actualizado si antes fue acompañado y en base al mismo se obtuvo la residencia temporal.
Referencial

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Servicio Nacional de Migraciones por rechazar la solicitud de residencia definitiva de una ciudadana haitiana y ordenar el abandono del país.

El recurrente alegó que la autoridad migratoria rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del territorio nacional por no acompañar sus antecedentes penales vigentes de su país de origen, en circunstancias que había presentado el registro de sus antecedentes en otras ocasiones que permitieron obtener los permisos de residencia temporal, por lo que la decisión administrativa deviene en ilegal y arbitraria, desde que, además, no tuvo en consideración que no presentar los antecedentes penales actualizados obedece a barreras idiomáticas y dificultades asociadas a la situación sociopolítica de su nación.

El recurrido informó que la amparada no cumplió con los requisitos para la residencia definitiva, pues no presentó su certificado de antecedentes penales legalizado ni la sanción por haber residido con permiso vencido, pese a que se le otorgó un plazo para regularizar la documentación, por lo que la resolución impugnada se dictó conforme a la Ley N°21.325 y que la orden de abandono del país era una consecuencia legal del rechazo, diferenciándose de una expulsión por su carácter voluntario.

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