Amparo rechazado por la corte
Acción de amparo no puede prosperar para modificar la prisión preventiva si no se recurre de apelación en la respectiva audiencia de revisión de la medida cautelar, resuelve Corte de San Miguel.
La prisión preventiva impuesta es desproporcionada, ya que el imputado lleva más de un año privado de libertad por un delito cuya pena solicitada era de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, refiere el voto en contra.

La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, por mantener en prisión preventiva a un imputado por el delito de lesiones graves en contexto de violencia intrafamiliar.
El recurrente alegó que la resolución impugnada carece de fundamentación razonable, desde que la formalización por el delito de lesiones graves en contexto de VIF se sustenta en antecedentes médicos insuficientes, ya que el informe sólo mencionaba una fractura en los huesos propios de la nariz sin referir una lesión o enfermedad grave, lo que haría improcedente la aplicación del artículo 397 N°2 del Código Penal y, en consecuencia, la medida cautelar impuesta.
Cuestiona la necesidad de cautela al considerar la irreprochable conducta anterior del imputado, la prognosis de pena aplicable y el hecho de que ya había cumplido 403 días de privación de libertad, lo que en caso de condena podría traducirse en pena cumplida, configurando una situación desproporcionada.
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