Cláusula compromisoria vinculante
Incompetencia absoluta de tribunal civil para conocer demanda en juicio sobre resolución de contrato e indemnización de perjuicios queda a firme luego de que la Corte Suprema rechazara recurso de casación.
La demanda trata sobre el cumplimiento, terminación e indemnización relacionada con un contrato de franquicia, materias cubiertas por la cláusula compromisoria, y según el artículo 1545 del Código Civil, la cláusula compromisoria solo obliga a quienes la suscribieron. No todas las partes del litigio comparecieron en dicho contrato.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo presentado por la parte demandante en un juicio ordinario sobre resolución de contrato e indemnización de perjuicios, quedando así a firme lo resuelto por la Corte de Santiago que revocó parcialmente el fallo de primera instancia, declarando la incompetencia absoluta del tribunal para conocer la demanda solo contra Administradora Franquicias Merendona SpA.
La Corte de Santiago resolvió que el tribunal civil es incompetente absolutamente, en razón de materia, para conocer la demanda en contra de la referida sociedad, pero mantuvo el rechazo de la excepción respecto a los demás demandados.
Para ello razona que la cláusula compromisoria solo vincula a las partes que la suscribieron, que la demanda trata sobre el cumplimiento, terminación e indemnización relacionada con un contrato de franquicia, materias cubiertas por la cláusula compromisoria, y que según el artículo 1545 del Código Civil, la cláusula compromisoria solo obliga a quienes la suscribieron. No todas las partes del litigio actual comparecieron en dicho contrato.
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