Un tribunal federal de Ohio (Estados Unidos) desestimó demandas colectivas presentadas contra seis fabricantes de neumáticos, entre ellos Goodyear y Bridgestone, en las que se les acusaba de coludirse para fijar los precios en el mercado de neumáticos de repuesto. La jueza concluyó que los demandantes no lograron demostrar la existencia de una acción concertada entre las empresas demandadas con el propósito de manipular los precios.
Las acciones legales, interpuestas en el tribunal federal de Akron, Ohio, en 2023, sostenían que las compañías Goodyear, Bridgestone, Continental, Michelin, Nokian y Pirelli incurrieron en prácticas anticompetitivas al incrementar los precios de los neumáticos durante la pandemia de COVID-19, lo que habría generado un perjuicio económico para los consumidores y empresas del sector. No obstante, el tribunal consideró que los elementos probatorios aportados no permitían acreditar la existencia de una colusión, señalando que los aumentos de precios podrían obedecer a decisiones empresariales individuales dentro del marco de la libre competencia.
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Los demandantes, concesionarios de automóviles y otros compradores, adujeron que las investigaciones iniciadas por autoridades de la Unión Europea en relación con algunas de las sedes internacionales de las empresas demandadas constituían indicios de colusión en el mercado estadounidense. Sin embargo, la magistrada determinó que tales investigaciones no habían derivado en sanciones ni medidas coercitivas y, por lo tanto, no eran suficientes para sustentar las alegaciones formuladas en el procedimiento.
En su resolución, la jueza enfatizó que no se había demostrado un vínculo directo entre la conducta investigada en Europa y las políticas de precios aplicadas en los Estados Unidos. Asimismo, sostuvo que los demandantes no presentaron elementos que permitieran concluir que los aumentos de precios respondían a un acuerdo previo entre los fabricantes demandados.
Las empresas señaladas en la demanda rechazaron en todo momento las acusaciones en su contra.
Si bien la jueza ordenó el archivo de las demandas, se concedió a los demandantes la posibilidad de presentar escritos enmendados en caso de que aporten nuevos elementos probatorios que respalden sus pretensiones. Conforme a la decisión judicial, dichos escritos podrán ser presentados hasta el 25 de marzo del presente año.