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Rectificación de género y nombre.

Se acoge solicitud de cambio de nombre y sexo registral de adolescente que ha sido conocido por más de cuatro años con su nombre social.

Se acreditó que el solicitante ejerce su identidad de género masculina desde hace más de cuatro años, cuenta con apoyo familiar y ha recibido acompañamiento psicológico por más de un año.

5 de marzo de 2025

El Juzgado de Familia de Antofagasta acogió la solicitud de cambio de nombre y sexo registral de un adolescente de 17 años, presentada por su curador ad litem en el marco de la Ley N° 21.120.

El tribunal analizó los antecedentes aportados, incluyendo informes psicosociales, cartas de apoyo de la familia y documentación que acredita el uso prolongado del nombre social en su entorno educativo.

Tuvo en consideración que el adolescente ha ejercido su derecho a la identidad de género de manera consistente durante más de cuatro años, contando con el respaldo de su madre y su comunidad escolar. Asimismo, que ha recibido acompañamiento psicológico durante más de un año, en cumplimiento de los requisitos legales exigidos para acceder a la rectificación registral.

En su análisis, consideró los principios internacionales aplicables a la identidad de género, como los establecidos en la Opinión Consultiva 24/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y los Principios de Yogyakarta, que reconocen el derecho a la autodeterminación y a la dignidad.

Reafirmó la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes, particularmente en lo relativo a la identidad y la no discriminación, conforme a la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley N° 21.430. Bajo estos lineamientos, señaló que la decisión del adolescente ha sido adoptada libremente, sin influencia determinante de terceros, y que el cambio registral solicitado contribuirá a garantizar su bienestar y pleno desarrollo personal.

Concluyó que se han cumplido los requisitos exigidos por la Ley N° 21.120, determinando que la rectificación del nombre y sexo registral permitirá al adolescente ejercer plenamente sus derechos y vivir conforme a su identidad de género.

En tal sentido indica que, “(…) el reconocimiento legal de la realidad personal y social del NNA permitirá el goce de su desarrollo libre, conforme a su identidad de género, permitiendo que la sociedad no cuestione la misma por un mero formalismo como es su documento identificación o su registro de inscripción, lo que podría resultar humillante y atentar así contra su dignidad humana”.

Enseguida, añade que, “(…) es reconocido en su entorno social y educativo como SAMUEL, de modo que se cumple sobradamente con el plazo legal de un año y, no se visualiza de los informes que exista alguna influencia en su decisión, por el contrario se da por descartada, el conocimiento y claridad que tiene respecto de los distintos procesos, su alcance lo que le lleva a formular en estrados una decisión fundada de por qué someterse sólo a un tratamiento psicológico y además seguir el proceso legal, permite visualizar un importante grado de resiliencia y madurez, así como la convicción propia al respecto, lo que esta jueza no puede sino respetar y refrendar dando lugar a la petición de cambio de nombre y sexo registral, para que el adolescente pueda gozar de los derechos que más especialmente la legislación le concede”.

En mérito de lo expuesto, el Juzgado de Familia de Antofagasta acogió la solicitud y ordenó que se oficie al Registro Civil para realizar la modificación correspondiente, estableciendo que el nuevo nombre legal será “Samuel” y el sexo registral quedará consignado como masculino.

 

 

Vea texto de la sentencia.

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