Corte rechaza recurso de nulidad
Plazo de prescripción para aplicar agravante de reincidencia especifica se debe determinar sobre la base de la pena en abstracto asignada al delito y no sobre la pena impuesta en concreto.
El legislador alude al delito, no al agente que lo comete, porque se refiere al crimen y al simple delito como categorías abstractas y no al criminal o delincuente como el sujeto que incurre en una conducta.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la capital, que condenó al acusado a la pena de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio, como autor del delito de robo con intimidación.
El recurrente alegó que se falló con errónea aplicación del derecho, ya que los sentenciadores consideraron como gravante una condena de 2017 cuyo cumplimiento finalizó en 2019, pese a que habían transcurrido más de cinco años desde su ejecución, en contravención de lo dispuesto en los artículos 97 y 104 del Código Penal, desde que la pena impuesta en dicha condena fue de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo,
lo que corresponde a un simple delito y, por tanto, su prescripción para efectos de reincidencia se cumplió en un plazo de cinco años, por lo que el tribunal erró al interpretar que el delito debía ser considerado un crimen en términos abstractos y no como un simple delito en razón de la pena concreta impuesta.
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