El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó, en el marco de una decisión prejudicial, que las acciones publicitarias para la adquisición de medicamentos sujetos a receta médica, autorizadas por los Estados miembros, no vulnera el Derecho de la Unión, en particular, la Directiva 2001/83 que regula los medicamentos para uso humano. Sin embargo, la publicidad podrá ser prohibida si promueve las compras mediante vales de medicamentos no sujetos a receta médica.
Una farmacia neerlandesa de venta por correspondencia, llevó a cabo diversas campañas publicitarias en Alemania para la adquisición de medicamentos sujetos a receta médica, incluyendo descuentos fijos, gratificaciones económicas y vales para la compra de otros productos. No obstante, a petición de un colegio farmacéutico alemán, un tribunal local ordenó el cese de dichas prácticas. Posteriormente, la farmacia demandó una indemnización de 18,5 millones de euros, alegando que la decisión fue arbitraria
En este contexto, un tribunal superior alemán planteó una cuestión prejudicial al TJUE para que determinara si la normativa alemana transgredía la Directiva 2001/83, que regulaba la publicidad de medicamentos para uso humano. Dicha Directiva prohíbe la publicidad al público de medicamentos sujetos a receta, permitiéndola para los no sujetos a prescripción bajo ciertos requisitos.
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En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) la Directiva no resulta aplicable a acciones publicitarias para la compra de medicamentos indeterminados sujetos a receta médica llevadas a cabo mediante descuentos de un importe exacto sobre precios y pagos o mediante una gratificación cuyo importe exacto no se conoce previamente. En realidad, esas acciones publicitarias se refieren únicamente a la elección de la farmacia, y no promueven el consumo de dichos medicamentos. En efecto, cuando el paciente recibe una receta médica, lo único que le queda por elegir en relación con el medicamento sujeto a esa receta médica es la farmacia en la que adquirir el medicamento”.
Agrega que, “(…) así pues, la Directiva no se opone a que, cuando se lleven a cabo mediante un importe de dinero determinado o calculado de forma específica, esas acciones publicitarias sean lícitas en Derecho alemán. Dicho esto, sobre la base de otras disposiciones del Derecho de la Unión, un Estado miembro puede prohibir por motivos de protección de los consumidores, como parece ser el caso en Alemania, las acciones publicitarias para la compra de medicamentos indeterminados sujetos a receta médica que ofrecen una gratificación cuyo importe exacto no conoce previamente el cliente. En efecto, una prohibición de este tipo permite evitar que los consumidores sobreestimen el importe de la gratificación”.
Comprueba que, “(…) en cuanto a los vales para la compra posterior de medicamentos no sujetos a receta médica, así como de productos sanitarios y de cuidado personal, este Tribunal considera que la Directiva resulta aplicable en la medida en que esos vales promueven el consumo de medicamentos no sujetos a receta médica”.
El Tribunal concluye que, “(…), la Directiva no se opone a que la normativa nacional prohíba dichas acciones publicitarias. Habida cuenta de que el consumidor puede elegir entre comprar medicamentos no sujetos a receta médica y comprar otros productos, como productos sanitarios y de cuidado personal, los vales de compra asimilan los medicamentos no sujetos a receta médica a esos otros productos y, con ello, desvían al consumidor de la evaluación objetiva de la necesidad de tomar esos medicamentos”.
Vea sentencia Tribunal de Justicia de la Unión Europea C‑517/23.