La Corte Suprema acogió los recursos de casación en la forma interpuestos en contra de la sentencia dictada por la Corte de La Serena, que revocó el fallo de base que condenó a los demandados a pagar solidariamente la suma de $610.265.141.-.
La causa corresponde a un juicio ordinario sobre cumplimiento de contrato e indemnización de perjuicios iniciado por una empresa en contra de la Municipalidad de La Serena, el Gobierno Regional de Coquimbo y el Instituto Nacional de Deportes, debido a retrasos en el pago de estados de pago y mayores costos generados por la extensión del plazo en la ejecución del proyecto reposición del Estadio La Portada de La Serena.
El tribunal de primera instancia acogió parcialmente la demanda, y condenó solidariamente a los demandados a pagar la suma de $610.265.141.- por retrasos en los pagos de estados de pago, más intereses corrientes para operaciones no reajustables, y la suma de $2.812.799.174.- por mayores gastos generales causados por los aumentos de plazo del contrato.
En segunda instancia la Corte de Apelaciones de La Serena modificó el fallo, exonerando al Instituto Nacional de Deportes de toda responsabilidad y desestimó la condena impuesta a la Municipalidad de La Serena y al Gobierno Regional por $610.265.141.-. Además, limitó la responsabilidad del Gobierno Regional al pago de intereses por el retraso en los estados de pago, mientras que condenó al municipio a pagar $2.649.611.894.- por mayores gastos generales, junto con los intereses respectivos.
Contra esta decisión, tanto la empresa demandante como el municipio interpusieron recursos de casación en la forma.
La demandante dedujo recurso de casación en la forma, fundado en la causal del artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo legal, por falta de consideraciones de hecho y derecho.
Sostuvo que la sentencia incurrió en una contradicción al reconocer que el Gobierno Regional es parte del contrato, pero eximirlo de responsabilidad en la condena principal. Argumentó que, si la entidad es parte del contrato, debe responder por todos los incumplimientos y no solo por algunos.
Solicitó la anulación del fallo y que se confirme la sentencia de primera instancia en todas sus partes, incluyendo la condena al pago de $2.649.611.894.- por mayores gastos generales.
Por su parte, el municipio dedujo recurso de casación en la forma, invocando la misma causal, por estimar que la sentencia carece de fundamentación respecto de la obligación de pagar mayores gastos generales.
Alegó que el fallo de primer grado aplicó de manera errónea las Bases de Licitación sin razonar sobre su procedencia ni considerar las defensas de la demandada.
Además, cuestionó que la Corte asignara los 522 días adicionales a una mejora en la obra, sin analizar que los plazos fueron acordados con la contratista y no impuestos unilateralmente por la municipalidad. Sostuvo que no se justificó la modificación del programa de trabajo ni la procedencia de la indemnización.
Solicitó la anulación del fallo y que se rechace la demanda en su contra.
El máximo Tribunal acogió ambos recursos.
En cuanto al arbitrio de nulidad formal deducido por la demandante, lo acogió, tras constatar que la sentencia impugnada limitó la obligación del Gobierno Regional de Coquimbo sin considerar debidamente el análisis del Convenio de Mandato celebrado con el municipio.
La Corte razonó que dicho convenio confería al municipio atribuciones amplias para la ejecución del proyecto, pero sin eximir al Gobierno Regional de sus obligaciones financieras, dado que debía recibir y solventar los estados de pago.
Además, destacó que el vínculo contractual se estableció tanto con el municipio como con el Gobierno Regional y el Instituto Nacional de Deportes, quienes asumieron diferentes obligaciones. La omisión de este razonamiento en el fallo recurrido configuró el motivo de nulidad formal invocado.
En cuanto al recurso deducido por el municipio, también lo acogió, al considerar que la sentencia impugnada condenó al pago de mayores gastos generales sin fundamentar adecuadamente su determinación, omitiendo analizar si las ampliaciones de plazo derivaban de causas imputables al contratista o de solicitudes de la Unidad Técnica.
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La omisión de dicho análisis resultó en la configuración del vicio de casación en la forma previsto en el artículo 768 N° 5 en relación con el artículo 170 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, por falta de consideraciones que sustenten la decisión en este aspecto.
En mérito de lo expuesto, el máximo Tribunal acogió los recursos de casación en la forma interpuestos por la demandante y por el municipio demandado, y anuló la sentencia recurrida.
En el fallo de reemplazo, revocó parcialmente el fallo de base y condenó al municipio y al Gobierno Regional de Coquimbo al pago solidario de $1.025.999.620.- a la actora, por concepto de mayores gastos generales derivados del aumento del plazo de ejecución de las obras. Confirmó en lo demás la sentencia apelada, estableciendo que ambos demandados deberán pagar solidariamente la cifra ordenada.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N° 218042/2023, de reemplazo, Corte de La Serena Rol N°623/2019 y del Tercer Juzgado de letras de La Serena.