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Reclamo de ilegalidad rechazado.

Rechazo a renovar patente de alcoholes a cabaret que en los hechos no funciona como tal, se ajusta a derecho.

En aquellos casos en que no exista ejercicio efectivo de la actividad amparada, resulta procedente que el municipio, en el uso de sus facultades, deniegue la renovación de la patente de alcoholes, toda vez, que al haber cesado el desarrollo de la actividad de expendio de bebidas alcohólicas de que se trata, deja de concurrir en uno de los requisitos esenciales para su otorgamiento.

6 de marzo de 2025

La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó la reclamación judicial interpuesta en contra de la Municipalidad de Santiago, por el rechazo de la solicitud de renovación de patente de alcoholes de la actora.

La reclamante, sociedad titular de una patente comercial para la explotación de un cabaret y expendio de alcoholes, denunció el rechazo de la renovación de dicha patente bajo el argumento de que el establecimiento no ejerce la actividad comercial autorizada.

Sostuvo que la negativa municipal es ilegal y arbitraria, y que le causa perjuicios, ya que ha operado el local por más de 22 años sin inconvenientes, salvo cierres obligados por la crisis social de 2019 y la pandemia de COVID-19.

Cuestionó las visitas inspectivas que fundamentaron el rechazo, alegando que se realizaron en horarios inusuales o en contextos que justifican el cierre del local, como días de vandalismo o festivos.

Añadió que la decisión municipal desconoce la naturaleza de la actividad comercial del establecimiento y su funcionamiento intermitente.

En su informe, el municipio instó por el rechazo del reclamo, señalando que la decisión de no renovar la patente se basó en la falta de ejercicio efectivo de la actividad comercial en el establecimiento desde el «estallido social», lo que fue constatado en diversas visitas inspectivas realizadas entre 2023 y 2024.

Además, indicó que en marzo de 2024 se verificó que el local expendía alcohol sin patente vigente, vulnerando la normativa aplicable.

Argumentó que la decisión del Concejo Municipal se ajustó a la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y a la jurisprudencia de la Contraloría General de la República, que permite considerar aspectos de mérito en la renovación de patentes, como la seguridad ciudadana y la actividad comercial efectiva. Asimismo, precisó que otras 23 patentes fueron rechazadas por la misma causal, descartando arbitrariedad en la medida adoptada.

La Corte de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad, al considerar que la autoridad comunal actuó dentro de sus facultades al rechazar la renovación, considerando la falta de ejercicio efectivo de la actividad comercial amparada por la patente, conforme a lo informado por fiscalizadores municipales y dictámenes de la Contraloría. Además, el Concejo Municipal respaldó la decisión debido a la inactividad del local.

En tal sentido indica que, “(…) no se observa en la especie la ilegalidad reclamada, toda vez que la Municipalidad está dotada de las facultades para otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes, tal como lo dispone el artículo 65, letra O), de la Ley N°18.695, potestad discrecional que ha sido ejercida por la recurrida en el ámbito de su competencia, ponderando los antecedentes y elementos gravitantes considerados al momento de resolver, explicando, justificando y respaldando con antecedentes concretos en el mismo acto recurrido su decisión de no renovar la patente de alcoholes de que era titular la reclamante”.

Enseguida, añade que, “(…) de los hechos constatados por los fiscalizadores se desvirtúan las aseveraciones del recurrente, pues no resulta lógico pensar que un cabaret no esté funcionando a las 23:32 horas de un viernes (8-9-2023) o 22:37 horas (viernes 6-10-23). Añade, que el no ejercicio de la actividad comercial autorizada y amparada por el giro de la patente de alcoholes no contempla un horario exclusivamente nocturno y que según da cuenta el ente edilicio, dicho local permanece cerrado desde el ‘estallido social’”.

El fallo agrega que, “(…) en lo relativo a la alegación consistente en que la decisión adoptada por el órgano municipal resulta incongruente, por cuanto rechaza la solicitud de renovación de la patente de alcoholes por ‘no ejercer la actividad comercial autorizada en dicho domicilio’ en circunstancias que en el mismo acto el fiscalizador cursó una denuncia citándolos al 5º Juzgado de Policía Local de Santiago por existir allí un cabaret funcionando sin patente de alcohol vigente, será desatendida, ya que el propio recurrente reconoció que el establecimiento comercial estuvo sin funcionamiento desde el estallido social”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad.

 

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°542/2024 (Contencioso administrativo).

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