El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acogió la demanda deducida contra Chipre por las serias deficiencias investigativas constatadas en un presunto caso de violación grupal. Constató una violación a los artículos 3 (falta de investigación efectiva) y 8 (derecho al respeto de la vida privada y familiar) del Convenio Europeo de Derechos Humanos, al estimar que las autoridades incurrieron en estereotipos de género que perjudicaron a la denunciante.
En 2019, una ciudadana británica denunció haber sido víctima de una violación grupal en Chipre. La policía tomó sus declaraciones y realizó exámenes médicos y de ADN, encontrando pruebas biológicas de varios sospechosos. Tras inconsistencias detectadas en sus declaraciones, fue interrogada durante más de seis horas, tras lo cual firmó una retractación afirmando que su denuncia era falsa. Inmediatamente fue arrestada y posteriormente condenada por falsedad de testimonio
El Tribunal Supremo anuló la condena en 2022, señalando deficiencias en la investigación, como la falta de determinación del momento exacto de los hechos, la desestimación de testimonios sobre su estado psicológico, la ausencia de lesiones visibles como único criterio forense y la omisión de pruebas en video relevantes. Posteriormente, la mujer demandó al Estado en estrados del TEDH.
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En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) el caso estuvo marcado por una serie de deficiencias por parte de las autoridades investigadoras, las autoridades fiscales y el tribunal de primera instancia. En el centro del caso estaba la terminación apresurada de la investigación, impulsada por la retractación de la mujer en una de sus declaraciones iniciales y la iniciación inmediata de procedimientos penales contra ella, que culminaron en su condena”.
Agrega que, “(…) también observando varias deficiencias en la investigación, como no obtener suficientes pruebas forenses y testimoniales, el Tribunal otorgó especial importancia al fracaso de las autoridades para examinar si había habido consentimiento. Habían pasado por alto el hecho de que la mujer había estado bebiendo y que se habían encontrado rastros de cocaína en su orina, lo que podría haber afectado su capacidad para consentir. No se había mencionado su desacuerdo expreso con la sugerencia de tener relaciones sexuales con algunos de los sospechosos “.
Comprueba que, “(…) parecía que la desinclinación de las autoridades a continuar la investigación o a iniciar procedimientos penales se había basado en la libertad sexual y la conducta de la actora. Su credibilidad parece haber sido evaluada a través de estereotipos de género perjudiciales y actitudes de culpabilización de la víctima. Debido a que supuestamente había participado en actividades sexuales en grupo antes, parecía darse por sentado que no se habría negado a hacerlo el día de la presunta violación”.
El Tribunal concluye que, “(…) aunque la decisión del Investigador Jefe de discontinuar la investigación y la decisión del Fiscal General de no reabrirla se habían basado en gran medida en las supuestas inconsistencias en las declaraciones de la actora, no habían considerado las circunstancias en las que se habían hecho esas declaraciones y el efecto psicológico que la presunta violación podría haber tenido en ella en ese momento, o si todavía podría haber estado bajo la influencia del alcohol, las drogas o los sedantes que le había dado su amiga para calmarla”.
Al tenor de lo expuesto, el Tribunal condenó al Estado a pagar 20.000 euros a la demandante en concepto de daño no patrimonial, y 5.000 euros en concepto de costas y gastos.
Vea sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos 40733/22.