La ministra instructora de la Corte Suprema, Mireya López, acogió la solicitud de extradición deducida por el Reino de Suecia en contra de un ciudadano chileno-sueco, para ser juzgado en tierras nórdicas por conspiración para cometer homicidio.
El requerido es solicitado por las autoridades suecas por ser el organizador y líder de una banda dedicada a ofrecer servicios de sicariato. En tal sentido, el encartado organizaba los asesinatos por encargo bajo el pseudónimo de “SamuraiZ” a través de whatsapp.
Tras uno de los “encargos” que resultara frustrado en la ciudad de Malmo, la policía sueca pudo recabar evidencia que incriminaba al requerido, levantando diversas conversaciones de whatsapp en que el nacional contactaba a los ejecutores y proporcionaba la información de las víctimas para concretar los homicidios por encargo.
Luego del homicidio frustrado, el encartado huyó a Chile para burlar a la justicia sueca, y actualmente se encuentra en prisión preventiva por su presunta participación en un secuestro, ilícito que es investigado por el ente persecutor.
El Ministerio Público, en representación del recurrente, acompañó todas las piezas del proceso seguido contra el encausado, enfatizando el cumplimiento de los requisitos del artículo 449 del Código Procesal Penal, pues la acción penal no ha prescrito, la penalidad mínima es superior a un año, y con todos los antecedentes previos el ente persecutor puede deducir acusación contra el imputado si los hechos hubieran ocurrido en Chile.
En su defensa, el acusado esgrimió que los antecedentes adjuntos no eran suficientes para situarlo en el sitio del suceso, ni como el organizador de los asesinatos, pues la policía sueca lo sindica como sospechoso por un errado documento de identidad de aquel país, en el cual, el requerido aparece con sus apellidos en orden diverso al de su cédula chilena, y uno de sus apellidos suena parecido al pseudónimo de la persona que distribuía los homicidios entre los autores.
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La ministra instructora del máximo Tribunal desestimó los argumentos de la defensa e hizo lugar a la extradición, luego de razonar que, “(…) del análisis del cúmulo de antecedentes reseñados en el considerando NOVENO, es posible afirmar que, al menos en esta etapa procesal, el ente persecutor sueco cuenta con antecedentes serios, graves y concordantes que permitirían a un fiscal del Ministerio Público acusar en Chile por la comisión de los delitos de incitación a tentativa de asesinato y conspiración para cometer asesinato, equivalentes a los delitos de homicidio calificado del artículo 391 numeral 1º circunstancia segunda del Código Penal Chileno, y al delito de conspiración para cometer asesinato del artículo 391 bis del Código sustantivo”.
En mérito de lo expuesto, la ministra instructora de la Corte Suprema acogió la solicitud de extradición y dispuso la entrega diferida del requerido, para ser puesto a disposición de las autoridades suecas una vez que haya concluido el proceso por secuestro que enfrenta el acusado en Chile.
Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº61.574-2024.