Diario Constitucional

Reclamo de ilegalidad rechazado.

Sanción aplicada a liceo que incumplió Ley sobre Aula Segura en procedimiento de expulsión de alumno por agresiones y amenazas, se ajusta a derecho.

Del reglamento del colegio se advierte que no incluye todas las modificaciones de la Ley N° 21.128, sobre Aula Segura, ya que carece de criterios claros para la aplicación de sanciones y no distingue entre el procedimiento para la cancelación de matrícula y la expulsión. Además, no establece medidas cautelares ni asegura el debido proceso, ya que no permite presentar descargos ni pruebas antes del juzgamiento.

Por Redacción·07 de marzo de 2025·4 min de lectura
lbvm.cl
Referencial

La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó la reclamación judicial interpuesta por la Corporación Municipal de Educación, Salud, Cultura y Recreación de La Florida en contra de la Superintendencia de Educación, que aplicó la sanción de privación temporal y parcial del 1% de la subvención general por un mes al establecimiento Liceo Bicentenario Benjamín Vicuña Mackenna.

La reclamante sostuvo que su impugnación se basa en el hecho de que la expulsión del alumno, que fue consecuencia de conductas graves como agresiones y amenazas, se justificó como última medida tras intentar otras sanciones menos severas. Argumentó que se subsanaron las deficiencias señaladas, como la falta de incorporación de modificaciones de la Ley Aula Segura, la notificación de la medida disciplinaria y el inicio del procedimiento. También indicó que no fue necesario otorgar la posibilidad de descargos por las evidentes agresiones cometidas. Solicitó la revocación de la sanción o, en su defecto, su reducción a una amonestación escrita.

La Superintendencia de Educación solicitó el rechazo de la reclamación argumentando que el reglamento interno del establecimiento vulnera el principio de gradualidad al no establecer criterios objetivos para aplicar las sanciones de acuerdo con las conductas. Además, que el reglamento no incorpora las modificaciones de la Ley sobre Aula Segura, especialmente en lo relativo a la medida cautelar de suspensión y su notificación. Señaló no existe evidencia del inicio formal del procedimiento sancionatorio ni de su notificación al alumno y apoderado, y que se vulneró el debido proceso al no otorgar oportunidad de presentar descargos y pruebas antes de la sanción. Agregó que no se acreditó la notificación de la medida disciplinaria ni el cumplimiento del plazo para remitir el expediente a la Superintendencia. Finalmente, reafirmó que la sanción aplicada se ajusta al principio de proporcionalidad, ya que se trató de la multa mínima prevista y se ponderaron los elementos atenuantes.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.