La Audiencia Provincial de Madrid confirmó la responsabilidad civil de un abogado que representó a un cliente en un proceso relacionado con deficiencias constructivas.
El origen de este asunto se remonta a un juicio previo en el que la constructora fue condenada por la falta de pruebas que respaldaran su defensa. Un Juzgado de primera instancia de Madrid determinó que el abogado incumplió su deber al anunciar la presentación de una prueba pericial, pero no la llevó a cabo en el tiempo y forma establecidos. Esta omisión fue crucial, ya que la prueba pericial es fundamental en este tipo de reclamaciones, donde el juez, al carecer de conocimientos técnicos específicos, depende de la opinión de expertos, tal como se explica en la sentencia.
En vista de la omisión del letrado, la constructora lo demandó para que se declarara su responsabilidad por actuación negligente.
La Audiencia Provincial respaldó la decisión del juzgado de primera instancia, subrayando que la ausencia de la prueba pericial afectó de manera significativa las posibilidades de defensa de la constructora. El tribunal destacó que, de haberse presentado dicha prueba, la demandante podría haber cuestionado el dictamen de la parte contraria y, potencialmente, haber reducido su responsabilidad en el caso.
El abogado demandado intentó argumentar que la inclusión de la prueba pericial no habría cambiado el resultado del juicio, un razonamiento que el tribunal rechazó.
La Audiencia enfatizó que esa postura equivaldría a negar el derecho a una defensa adecuada, sugiriendo que, ante la falta de pruebas, el letrado debió haber aconsejado a su cliente buscar un acuerdo extrajudicial o aceptar la demanda, en lugar de recurrir la sentencia que resultó en su condena.
Finalmente, el abogado cuestionó la cantidad de la indemnización fijada en un 50% del total de la condena impuesta a su cliente -8.866,44 euros más intereses-, considerándola excesiva. Sin embargo, no presentó argumentos sólidos para justificar una reducción, limitándose a proponer un porcentaje inferior del 15-20%, sin ofrecer razones objetivas que respaldaran su solicitud.