Negligencia causó perjuicios a su
Sanción a abogado que no presentó prueba pericial en tiempo y forma se confirma por tribunal español.
No es aceptable el argumento de que nada hubiera cambiado con la pericia, pues ello supondría negar toda posibilidad de defensa, debiendo entonces el letrado, hoy recurrente, haber aconsejado bien un acuerdo extrajudicial o el allanamiento a la demanda lo que no hizo, recurriendo incluso la sentencia que daba la razón a la actora.

La Audiencia Provincial de Madrid (España) desestimó el recurso de apelación deducido por un abogado, confirmando su responsabilidad civil por negligencia profesional. Dictaminó que la omisión del letrado fue decisiva en el resultado adverso que obtuvo su cliente durante el juicio, pues la prueba pericial que no rindió era especialmente trascendente dada la naturaleza del litigio y `por ello era necesaria la opinión de un experto que validara su pretensión.
El caso tiene su origen en un juicio previo en el que una empresa constructora, cliente del abogado, perdió el juicio en el que aquél la representaba. En primera instancia se constató que este incurrió en negligencia al no presentar en tiempo y forma la prueba pericial que había anunciado durante el litigio. Por este motivo fue demandado y condenado a pagar un monto indemnizatorio de 8.866,44 euros.
El letrado apeló el fallo de instancia, negando el daño alegado al no probarse que la gestión solicitada (presentación de prueba pericial) tendría un grado razonable de prosperar. Insistió en que no era posible evaluar el daño sin ese concreto informe pericial, agregando que, a pesar de ello, se mantuvo el carácter excesivo de la indemnización en relación con el desconocimiento del informe pericial y su influencia en el litigio.
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