El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acogió la demanda contra Bélgica por la decisión de las autoridades de este país de poner fin al derecho de la demandante a recibir asistencia como menor extranjero no acompañado tras una evaluación de su edad. Constató una violación del artículo 8 (derecho al respeto de la vida privada) del Convenio Europeo de Derechos Humanos, al acreditarse que la mujer no fue debidamente informada sobre el examen al cual fue sometida.
Una ciudadana de Guinea (África) solicitó protección internacional en Bélgica en 2019, alegando ser menor de 16 años y que había sido forzada a contraer matrimonio. Aportó documentos de identidad no legalizados. La oficina de extranjería expresó dudas sobre su edad y solicitó una prueba ósea, a la que la mujer no se opuso formalmente. Tras la evaluación médica, se consideró que tenía aproximadamente 21,7 años, lo que llevó a su clasificación como adulto y su traslado a un centro para personas de su edad.
A pesar de presentar posteriormente documentos adicionales que indicaban su nacimiento en 2003, la oficina de tutela los desestimó por falta de legalización conforme al Código de Derecho Internacional Privado, dando prioridad a la evaluación médica. Como resultado, perdió el derecho a la asistencia para menores. No obstante, obtuvo el reconocimiento de refugiada por la autoridad migratoria y pudo continuar su educación en Bélgica. A pesar de ello, demandó al Estado ante el TEDH.
En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) no es necesario pronunciarse sobre si la demandante efectivamente recibió la información relativa a la prueba ósea triple. Aun suponiendo que el documento en cuestión le hubiera sido entregado, dicho documento no mencionaba la necesidad de su consentimiento, indicando únicamente que tenía la posibilidad de «expresar su opinión al respecto» y, en caso de desacuerdo con la decisión final, impugnarla ante el Consejo de Estado “.
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Comprueba que, “(…) es muy importante el consentimiento libre e informado de los pacientes en los procedimientos médicos y la ausencia de dicho consentimiento podría constituir una injerencia en su integridad física, lo que activaría la protección de los derechos garantizados por el artículo 8 del Convenio. Las pruebas óseas se realizan inmediatamente después de que un empleado de la Oficina de Extranjería exprese dudas sobre la minoría de edad de la demandante. De hecho, la legislación belga preveía expresamente que dichas pruebas debían realizarse «inmediatamente» en caso de duda sobre la edad del individuo”.
Señala que, “(…) dado su carácter invasivo, tales exámenes médicos solo deben realizarse como último, cuando los medios alternativos para disipar las dudas sobre la edad hubieran resultado inconcluyentes. En el presente caso, la demandante fue entrevistada por un empleado de la oficina de tutela, especializado en la acogida de menores, solo después de que se hubieran realizado las pruebas óseas. Fue únicamente en el transcurso de esta entrevista cuando se le preguntó, entre otras cosas, sobre su estado civil, su situación familiar, sus condiciones de vida en su país de origen y su educación”.
El Tribunal concluye que, “(…) una entrevista preliminar con un empleado de la oficina de tutela podría haber permitido determinar si las dudas sobre su edad podían resolverse por medios menos intrusivos y haber permitido al profesional cualificado asegurarse de que la demandante había recibido toda la información necesaria para defender sus derechos de manera efectiva. No correspondería a este Tribunal pronunciarse sobre la confiabilidad de las pruebas óseas, ya que este tema fue ampliamente debatido por las partes y los terceros intervinientes y sigue siendo objeto de un considerable debate”.
Al tenor de lo expuesto, el Tribunal condenó a Bélgica a pagar 5.000 euros a la demandante por concepto de daño moral.
Vea sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos 47836/21.