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Santiago
lunes 21 de abril de 2025
Fallo confirmado por Corte Suprema, con voto en contra.

Toma ilegal en la comuna de Limache debe ser desalojada en el plazo de seis meses.

Desde el mes de agosto de 2019, sobre el inmueble del cual el recurrente es propietario en calidad de comunero, se ha desarrollado un asentamiento irregular, integrado por al menos 24 viviendas precarias de autoconstrucción e incluso, sus ocupantes se han conectado irregularmente a servicios básicos como energía eléctrica y alcantarillado, todo ello sin la voluntad de su dueño.

La Corte de Valparaíso acogió el recurso de protección interpuesto en contra de varios individuos que ocupan ilegalmente el predio de la actora.

La recurrente, en representación de una comunidad hereditaria, se dirigió en contra de varios ocupantes ilegales de un predio, que conforman una toma ilegal. Detalló que los ocupantes han realizado diversas actividades ilegales en el predio, como el loteo de terrenos sin autorización, la construcción de viviendas, la conexión ilegal a redes de electricidad y agua potable, y la creación de calles y caminos con maquinaria pesada. Todo esto, sumado al control territorial y la supuesta constitución de la toma como Junta de Vecinos, ha generado una alteración significativa del predio, afectando el legítimo derecho de propiedad la recurrente y los demás codueños.

Solicitó que se ordene el desalojo de todos los ocupantes ilegales con el auxilio de la fuerza pública, dentro de un plazo de 30 días corridos desde que la sentencia se haga firme y ejecutoriada, o el plazo que se estime conveniente. Además, pidió que se ordene a los recurridos abstenerse de realizar actos que perturben su dominio sobre el inmueble, como demarcaciones, divisiones o cualquier acto que impida el ejercicio del derecho de propiedad.

La Junta de Vecinos explicó que desde agosto de 2019 su comunidad se ha asentado en el sector, con el fin de obtener viviendas dignas y evitar el hacinamiento. Los vecinos organizaron el asentamiento y recuperaron un inmueble en estado de abandono, habilitándolo para la vida comunitaria. Sin embargo, en 2019, la recurrente presentó querellas por usurpación y otros delitos, las cuales continúan siendo investigadas. En 2024, la comunidad fue incorporada al catastro de campamentos del Ministerio de Vivienda, lo que evidencia su necesidad habitacional. Argumentó que un desalojo afectaría gravemente los derechos humanos de los habitantes, en su mayoría niños, adolescentes y mujeres, y que dichos derechos deben prevalecer sobre el derecho de propiedad.

La Corte de Valparaíso acogió la acción cautelar, al considerar que la toma ilegal del inmueble de propiedad de la recurrente vulnera su derecho de propiedad, garantizado por la Constitución. A pesar de las querellas presentadas y la tramitación de causas penales, la ocupación permanece inalterada, sin que se haya otorgado resguardo alguno al derecho del propietario.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Valparaíso acogió el recurso de protección y ordenó el desalojo de los ocupantes ilegales, concediendo un plazo máximo de seis meses para el abandono del inmueble, con la obligación de retirar los enseres y construcciones realizadas, y dispuso el desalojo inmediato con el auxilio de la fuerza pública en caso de oposición.

Apelado este fallo ante la Corte Suprema, lo confirmó.

La decisión se adoptó con el voto en contra del ministro Llanos, quien estuvo por revocar la sentencia impugnada y rechazar la acción de protección, por considerar que no es la vía para obtener el remedio solicitado por el actor, existiendo mecanismos en el ordenamiento jurídico para obtener el desalojo de los ocupantes del predio de su propiedad, como la medida establecido en el artículo 157 ter del Código Procesal Penal.

 

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°61748/2024 y Corte de Valparaíso Rol N°687/2024 (Protección).

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