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domingo 20 de abril de 2025
Fallo confirmado por Corte Suprema.

Ministerio de Obras Públicas no es responsable por inundación de viviendas irregulares en Santa Rita.

Difícilmente puede atribuirse a la autoridad recurrida una acción u omisión arbitraria o ilegal, desde que, a la inversa, sí ha llevado a cabo obras de contención y mitigación, sin perjuicio de la construcción de viviendas no autorizadas en sitios previamente señalados como inundables, atendidas las circunstancias del terreno, río y esteros del lugar.

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de protección interpuesto por un grupo de personas en contra del Ministerio de Obras Públicas, por las inundaciones en el sector de Santa Rita a consecuencia del desborde del Río Andalién.

La recurrente relató los daños sufridos el 2 de agosto de 2024, cuando el desborde del Río Andalién inundó múltiples hogares en el sector Santa Rita de Concepción, lo que provocó la pérdida de su aptitud habitacional. Indicó que el el 11 de junio de 2024, el sector ya había sufrido inundaciones similares, pero en esta ocasión, la situación fue más grave debido a la incapacidad del río para evacuar las aguas lluvias, tras las modificaciones realizadas por el Ministerio recurrido en el cauce, que eliminó elementos naturales que ayudaban a mitigar las crecidas.

La actora sostuvo que el MOP ha incumplido con las obligaciones establecidas por la Ley N° 19.525 sobre evacuación y drenaje de aguas lluvias. Solicitó que se ordene al recurrido realizar las obras necesarias para asegurar la correcta evacuación del agua y proteger la infraestructura urbana y las viviendas en el sector.

El recurrido informó sobre las obras realizadas en el río Andalién desde 2008 para mitigar inundaciones, indicando que el sector Santa Rita no fue incluido en los planes debido a ser una zona inundable y no urbana consolidada. Agregó que, a pesar de las intervenciones, el riesgo de inundación persiste debido a la construcción irregular de viviendas en áreas inundables.

La Delegación Presidencial Regional del Biobío explicó que el sector Santa Rita está ubicado en una planicie de inundación, históricamente afectada por desbordes del río. Aunque se realizaron obras de mejora en el cauce del río Andalién, el sector no fue incluido en el plan, y las construcciones irregulares y el cambio en el cauce continúan generando riesgo de inundación.

La Corte de Concepción rechazó la acción cautelar, al considerar que el Ministerio de Obras Públicas no incurrió en una acción u omisión ilegal o arbitraria que vulnere los derechos constitucionales de los recurrentes. Sostuvo que el recurrido ha realizado diversas obras de control y mitigación de inundaciones en el río Andalién y esteros Nonguén, conforme a los estudios técnicos y cronogramas establecidos desde 2006, lo que incluyó trabajos de ensanchamiento, profundización del cauce y mantención.

Señaló que el sector Santa Rita es una zona inundable, y que la construcción de viviendas no autorizadas en áreas técnicamente determinadas como inundables, ocurrida después de 2010, dificulta la atribución de responsabilidad al Ministerio. Concluyó que no existe un acto arbitrario o ilegal por parte del recurrido, y que los hechos alegados no están suficientemente establecidos.

En tal sentido indica que, “(…) no es posible concluir que el Ministerio de Obras Públicas, haya incurrido en una acción u omisión que sea apta pare estimar vulnerados los derechos constitucionales de quienes recurren. En efecto, consta que en la especie que el recurrido, de acuerdo al artículo 1° de la ley 19.525, ha llevado a cabo obras de control y mitigación del río Andalién y esteros Nonguén y Palomares, durante a lo menos catorce años, a lo que se une los trabajos de la Dirección de Obras Hidráulicas, conforme al cronograma que en detalle explicó y singularizó la Delegación Presidencial Regional del Bío Bío, al emitir su informe. Consultada sobre estas materias, la institución también concluye que el sector Santa Rita enfrenta un riesgo continuo de inundaciones debido a su ubicación en la planicie de inundación del río Andalién, la modificación del cauce y la presencia de construcciones irregulares”.

Enseguida, añade que, “(…) casi la totalidad de las viviendas de la ribera norte del río Andalién, en el sector Santa Rita, fueron construyéndose con posterioridad al año 2010 y han surgido de manera no autorizada en el mismo sector, en la ribera norte y en la ribera sur, en terrenos determinados técnicamente como inundables. En estas condiciones, difícilmente puede atribuirse a la autoridad recurrida una acción u omisión arbitraria o ilegal, desde que, a la inversa, sí ha llevado a cabo las obras de contención y mitigación correspondientes, sin perjuicio de la nueva realidad, consistente en la construcción de viviendas no autorizadas en sitios previamente señalados como inundables, atendidas las circunstancias del terreno, río y esteros del lugar”.

El fallo agrega que, “(…) no cabe sino concluir que la recurrida Ministerio de Obras Públicas no ha cometido acto arbitrario o ilegal alguno que sea susceptible de enmendar por esta vía y, por el contrario, ha llevado a cabo las obras de control y contención que los estudios realizados han aconsejado, por lo que las proposiciones fácticas que constituyen el litigio, que en lo fundamental se refieren a la falta de verificación de obras, han sido desvirtuadas, al no existir un quebrantamiento del derecho que reparar, máxime cuando se trata de viviendas ubicadas en áreas que según el respectivo plan, son inundables”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Concepción rechazó el recurso de protección.

Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó.

 

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°59830/2024 y Corte de Concepción Rol N°18769/2024 (Protección).

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