La Corte de Antofagasta acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la Municipalidad de Mejillones, por incumplir la resolución de Contraloría que ordenó la reincorporación del actor y el pago de sus remuneraciones.
El recurrente expuso que desde su nombramiento como Secretario del Juzgado de Policía Local de Mejillones ha sido víctima de hostigamiento y maltrato laboral por parte del alcalde y sus asesores, desconociendo la razón de estas acciones. Indicó que en 2023 fue notificado de un procedimiento disciplinario en su contra, el cual considera ilegal, pero el alcalde desestimó sus alegaciones. Posteriormente, fue destituido en abril del presente año, pero tras presentar un reclamo ante la Contraloría General de la República, esta resolvió que el municipio de Mejillones debe reabrir el procedimiento y reincorporarlo a sus funciones, ordenando el pago de las remuneraciones adeudadas. Sin embargo, el municipio no cumplió con la resolución, y el recurrente solicitó un pronunciamiento al alcalde subrogante, quien respondió que no se procedería al pago de las remuneraciones ni cotizaciones.
El actor alegó que tales acciones han vulnerado sus derechos a la seguridad social y la propiedad, por lo que solicitó su reincorporación, el pago de remuneraciones y cotizaciones previsionales, y que se dicte el correspondiente decreto para regularizar su situación en un plazo no superior a cinco días hábiles.
El municipio instó por el rechazo de la acción, señalando que el recurso es extemporáneo, ya que el recurrente no presentó en tiempo la impugnación de la resolución. En cuanto al fondo, argumentó que el sumario administrativo se instruyó para investigar denuncias de maltrato laboral, discriminación y dilación de trámites, y que se formularon cargos que fueron debidamente acreditados. Sostuvo que la destitución del recurrente se basó en la Ley N° 18.883, que regula el Estatuto Administrativo de los funcionarios municipales de Mejillons. Además, agregó que la Municipalidad de Mejillones presentó una demanda de nulidad de derecho ante el 2° Juzgado Civil de Antofagasta, en la que impugna la resolución de la Contraloría, ya que considera que esta excede sus atribuciones al analizar el fondo de la medida disciplinaria. En virtud de la demanda pendiente, solicitó que se suspenda el acto administrativo impugnado y argumentó que no se ha vulnerado ningún derecho del actor, sino que se ha cumplido con las medidas disciplinarias correspondientes.
La Corte de Antofagasta acogió la acción cautelar, al considerar que el municipio no cumplió con la resolución de la CGR, que ordenó el reintegro del recurrente a sus funciones y el pago de las remuneraciones correspondientes desde su separación. Desestimó la alegación de extemporaneidad, indicando que el acto impugnado tiene efectos permanentes y que aún está pendiente de resolución en el ámbito judicial.
Determinó que el municipio no tenía justificación legal ni resolución que suspendiera los efectos de la resolución, por lo que su omisión es arbitraria e ilegal, y vulnera derechos constitucionales.
En tal sentido indica que, “(…) conforme lo dispone el inciso final del artículo 6º de la Ley Nº 10.336, las decisiones y dictámenes del órgano de control en las materias de su competencia, son obligatorios y vinculantes para los servicios sometidos a su fiscalización, los que no solo son imperativos para el caso concreto a que se refieren, sino que constituyen la jurisprudencia administrativa que deben observar, lo que encuentra su fundamento en los artículos 6 º, 7º y 98 de la Constitución Política, 2º de la Ley Nº 18.575, y 1 º, 5 º, 6º, 9º , 16 y 19 de la citada Ley Nº 10.336. El incumplimiento de un pronunciamiento significa la infracción de los deberes funcionarios de quienes deban adoptar las medidas tendientes a darle aplicación, comprometiendo su responsabilidad administrativa. Aplicación contraria supondría que la eficacia de los dictámenes y el control de la Administración quedaría entregada al arbitrio del órgano respectivo, lo que no resulta admisible, pues bastaría la sola interposición de una acción tendiente a dejar sin efecto los efectos de dicha decisión para sustraerse de la aplicación pronta que se requiere”.
Enseguida, añade que, “(…) en consecuencia, de un lado existe un procedimiento tramitado en sede civil, cuyo resultado es incierto, no existiendo derecho indubitado. Y de otro, una decisión dictada por la Contraloría General de la República cuyo contenido no ha sido desconocido por la recurrida, pero sí su aplicación, y es en dicho sentido que el recurrente cuenta con un derecho indiscutido y preexistente, cuyos efectos han sido negados, sin existir norma alguna, ni resolución (judicial o administrativa) que justifique la suspensión de la decisión adoptada por el órgano contralor, siendo en consecuencia dicho acto arbitrario e ilegal”.
El fallo agrega que, “(…) si la Ilustre Municipalidad de Mejillones, suspendió los efectos la decisión adoptada por el órgano contralor, por estimar que existía una acción judicial vigente, porque en dicha instancia solicitó expresamente igual petición. La respuesta resulta evidente, dado que requería necesariamente de un pronunciamiento judicial que expresamente así lo declarara, lo que no ocurrió”.
La Corte concluye que, «(…) la decisión adoptada, ha privado al actor de percibir sus remuneraciones durante el período que estuvo separado de sus funciones, con ocasión del sumario administrativo seguido en su contra, lo que vulnera la garantía Constitucional establecida en el artículo 19 N° 24 de la Carta Fundamental”.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Antofagasta acogió el recurso de protección y ordenó el cumplimiento estricto de la resolución, sin perjuicio de los derechos de los intervinientes en el proceso civil actualmente en tramitación.
Apelado este fallo ante la Corte Suprema, lo confirmó.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°30/2025 y Corte de Antofagasta Rol N° 2121/2024 (Protección).