La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto en contra del Hospital del Salvador, por la supuesta negligencia médica que habrÃa afectado a la madre de la actora.
La recurrente argumentó que el Hospital ha vulnerado los derechos de su madre, quien padece varias condiciones médicas graves, como Alzheimer y diabetes. Señaló que, tras ingresar al hospital debido a un infarto, no se le realizó una evaluación formal del tumor sospechoso de cáncer, y el equipo médico ha intentado darla de alta sin coordinarse adecuadamente con el equipo quirúrgico. Además, alegó que la atención ha sido mayormente proporcionada por médicos en formación sin la supervisión adecuada, en contravención al derecho a recibir atención oportuna y digna. Solicitó que se impida el alta médica sin la evaluación correspondiente y que se realice la cirugÃa necesaria con urgencia.
El recurrido instó por el rechazo de la acción, señalando que el tumor vesical de la paciente se encuentra en estudio y que se realizó una biopsia el 27 de diciembre de 2024, cuyos resultados estarán disponibles en 15 dÃas. Detalló que el caso fue analizado por el Comité Oncológico, que recomendó cuidados paliativos y radioterapia hemostática, concluyendo que la cirugÃa solicitada no es procedente. Informó que la paciente fue dada de alta el 13 de enero de 2025 debido a su evolución favorable, pero por un error interno fue trasladada a su domicilio, situación que fue corregida con su reingreso el 16 de enero de 2025. Además, señaló que la paciente fue ingresada al programa de hospitalización domiciliaria con consentimiento familiar, pero que la solicitud de traslado del programa a Santiago Centro excede la cobertura territorial del hospital, lo que ha generado que la paciente permanezca hospitalizada desde el 2 de febrero de 2025 sin indicación clÃnica para ello.
La Corte de Santiago rechazó la acción cautelar, al considerar que la pretensión de la actora no se funda en un derecho indubitado, sino que requiere un análisis detallado de los antecedentes médicos, el cual corresponde a los especialistas tratantes y no a la sede cautelar. La necesidad de mantener la hospitalización o de someter a la paciente a una intervención quirúrgica involucra criterios médicos especÃficos que deben ser evaluados por el equipo de salud correspondiente.
Además, se acreditó que el Hospital del Salvador brindó las atenciones necesarias, incluyendo biopsia, resección transuretral del tumor y evaluación por el Comité Oncológico, el cual determinó cuidados paliativos.
Tuvo en consideración que la paciente fue dada de alta el 13 de enero de 2025, y, a pesar de un error administrativo que fue subsanado, fue ingresada al programa de hospitalización domiciliaria.
Agregó que la controversia sobre el traslado fuera del área de cobertura del hospital escapa del ámbito de la acción de protección, ya que involucra cuestiones de gestión administrativa.
Concluyó que no existió un acto ilegal o arbitrario que haya vulnerado los derechos fundamentales de la paciente.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó la acción cautelar.
El plazo para deducir recurso de apelación en contra de lo resuelto no se ha agotado.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 26912 /2024 (Protección).