La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección interpuesto en contra de la Ministra de Defensa Nacional, por el rechazo de la reclamación del actor frente a una sanción aplicada tras un sumario que se extendió por 103 meses.
El recurrente, Capitán del Ejército, denunció el rechazo de su reclamación contra una sanción impuesta tras un procedimiento administrativo que se extendió por 103 meses, excediendo el plazo legal de 6 meses establecido por la Ley N° 19.880. El actor sostuvo que esta demora vulneró sus derechos fundamentales, incluyendo el principio de igualdad ante la ley y el derecho a la protección de sus derechos en un proceso debido. Además, que la responsabilidad administrativa ya se encontraba prescrita según el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, y argumentó que la actuación de la Ministra ha sido arbitraria al no respetar los plazos legales y al sancionarlo sin un proceso legalmente tramitado. Solicitó que se anule la resolución y la invalidez de la sanción.
La Subsecretaría para las Fuerzas Armadas informó que la sanción, consistente en dos días de arresto y la pérdida de puntos en el concepto de «Preparación Profesional», fue resultado de una investigación sobre un accidente ocurrido en 2015. El recurrente alegó el decaimiento del procedimiento y la prescripción de la acción, pero la Subsecretaría argumentó que la demora en el proceso no invalida el acto administrativo y que el plazo de prescripción se suspendió desde la fecha de inicio de la investigación en 2015, según lo dispuesto por el artículo 156 del DFL N° 1.
La Corte de Santiago acogió la acción cautelar, al considerar que el procedimiento administrativo sancionatorio se extendió de forma excesiva, superando los plazos razonables de tramitación establecidos en la Ley N° 19.880, lo que afectó la eficacia y oportunidad del proceso. Concluyó que, debido a la dilación injustificada de casi 7 años, el acto administrativo que sancionó al recurrente se encuentra en un estado de ineficiencia, lo que resulta en la imposibilidad material de continuar con el proceso. Además, que el procedimiento decayó por la pérdida de eficacia derivada de la excesiva demora. Declaró que la responsabilidad administrativa del recurrente ya se encontraba prescrita, conforme al artículo 159 del Estatuto Administrativo y la normativa vigente.
En tal sentido indica que, “(…) el artículo 27 de la Ley N° 19.880 establece que el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final, salvo en caso de fuerza mayor o caso fortuito. Si bien tanto la doctrina como la jurisprudencia judicial y administrativa coinciden en que dicho plazo no es fatal para la Administración, ello no implica que esta pueda mantener el procedimiento administrativo inconcluso de manera permanente, pues en su tramitación debe observar los principios que rigen el procedimiento administrativo, a saber: eficiencia, eficacia, celeridad y conclusividad, conforme a los cuales se debe garantizar al administrado un procedimiento y una investigación racional y justa, conforme al mandato del artículo 19 N° 3 de la Constitución”.
Enseguida, añade que, “(…) en el caso de autos, que implicaba investigar un accidente de tránsito menor de un vehículo militar, el plazo que transcurrió entre la instrucción de la investigación sumaria y la resolución sancionatoria del Comandante en Jefe del Ejército excede toda racionalidad, eficacia y oportunidad, lo que no es posible de soslayar con la argumentación habitual de que el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 no es fatal, lo cual también se verifica si se considera la fecha de la resolución adoptada por la Ministra de Defensa Nacional”.
El fallo agrega que, “(…) al haberse extendido la investigación sumaria por casi 7 años respecto al recurrente, sin que la administración haya demostrado o explicado que la demora se haya producido por una razón que legalmente pueda justificarla (caso fortuito o fuerza mayor), queda en evidencia la ineficiencia del órgano en el uso de recursos y atribuciones para el cumplimiento de su actividad. Consecuencia de lo cual corresponde declarar, de conformidad con lo previsto en el artículo 40, inciso segundo de la Ley N° 19.880, la imposibilidad material de continuar dicho proceso, y como consecuencia de ello, declarar que el Ejército de Chile ha incurrido en un acto ilegal, lo cual ya sería suficiente para acoger el presente recurso de protección y declarar decaído el procedimiento administrativo sancionatorio”.
La Corte concluye que, «(…) atendiendo a la regulación del plazo de prescripción vigente en el año 2015, que resultaría aplicable conforme al principio pro administrado, o incluso la regulación modificada a contar del año 2022, que resultaría más gravosa para este, el plazo de prescripción habría transcurrido con creces, por cuanto, dando aplicación al artículo 159, inciso segundo del Estatuto Administrativo, o al actual inciso cuarto del artículo 156 del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, transcurrieron 6 u 8 calificaciones funcionarias sin que se haya sancionado al recurrente, dependiendo de si se considera la fecha de la resolución del Comandante en Jefe del Ejército o la fecha de la resolución de la Ministra de Defensa Nacional, respectivamente. Debiéndose considerar que el plazo de prescripción se reanudó y siguió corriendo como si nunca se hubiera suspendido con motivo de la dictación del acto administrativo que instruyó la investigación sumaria el 2 de diciembre de 2015”.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago acogió el recurso de protección, dejó sin efecto la resolución impugnada y declaró que la responsabilidad administrativa del actor se encuentra prescrita.
El plazo para deducir recurso de apelación en contra de lo resuelto no se ha agotado.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 17419/2024 (Protección).