Recurso de casación en el fondo rechazado.
Funcionarios municipales se encuentran legitimados para deducir el reclamo de ilegalidad en contra de resoluciones municipales que los afecten. De lo contrario se atenta contra el derecho a la tutela judicial efectiva.
En el caso de actos administrativos dictados por el alcalde o sus funcionarios, la vía de impugnación específica es la reclamación prevista en el artículo 151 de la Ley N° 18.695, sin que exista ninguna razón para privar del ejercicio de tal acción a una persona directamente agraviada por aquél, sólo por el hecho de ser un funcionario municipal.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia de la Corte de Rancagua que desestimó el reclamo de ilegalidad deducido contra la resolución que destituyó a un funcionario de la Municipalidad de Navidad.
La impugnación fue presentada por el Director de Obras Municipales en contra del decreto alcaldicio por medio del cual se lo destituye de su cargo. Este alega que por los mismos hechos en base a los cuales anteriormente había sido absuelto, ahora se lo aparta de sus funciones vulnerándose con ello la cosa juzgada y el principio non bis in idem.
Estima que el decreto alcaldicio contiene decisiones contradictorias, puesto que no se puede, en el mismo acto, liberarlo de responsabilidad, y a la vez ordenar que se continúe con el sumario, el que además se reaperturó sin realización de audiencia.
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