La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto por la publicación de una funa en que se menciona a la recurrente.
La recurrente expuso que el recurrido publicó en Facebook acusaciones de estafa contra su hijo, mencionándola sin fundamento y divulgando un domicilio frecuente con el fin de intimidarla. Además, señaló que el recurrido acudió al domicilio señalado y causó destrozos, lo que vulnera su derecho a la vida, integridad física y psíquica, y a la protección de su honra y vida privada. Solicitó que se ordene al recurrido la eliminación de las publicaciones y que se abstenga de conductas similares.
El recurrido instó por el rechazo de la acción, señalando que la publicación en cuestión no implica ninguna imputación directa contra la actora, ya que solo se menciona su residencia debido a que los hechos denunciados ocurrieron en ese lugar. Controvirtió los hechos relacionados con el ataque a la residencia, argumentando que el recurso no especifica la fecha ni dirección del incidente, y que no reconoce ese domicilio como el de la recurrente, quien según él reside en otra región. Además, sostuvo que las publicaciones eran un ejercicio legítimo de su libertad de expresión, basadas en hechos reales que están siendo investigados por el Ministerio Público, en el contexto de una denuncia relacionada con la venta de vehículos propiedad de la empresa AWTO.
La Corte de Santiago rechazó la acción cautelar, al considerar que la publicación realizada por el recurrido no tiene como objetivo atribuir responsabilidad ni desacreditar a la recurrente, sino que la alusión a ella es meramente referencial. A pesar de que la recurrente se sintió aludida de manera indeseable, la Corte estimó que el contenido de la publicación no constituye una amenaza ni perturbación a sus garantías. En cuanto al segundo hecho, relativo a los daños en un domicilio, concluyó que no se presentó evidencia suficiente para acreditar que dicho domicilio fuera efectivamente el de la actora ni que los daños fueran atribuibles al recurrido, quien además controvirtió la veracidad de los hechos.
En tal sentido indica que, “(…) se advierte que el objeto de la publicación en ningún caso tiene por objeto atribuir responsabilidad ni descredito respecto de la recurrente, la alusión a ella, resulta únicamente referencial y por indeseable que resulte desde la perspectiva de la actora el hecho de verse aludida en el contenido de la publicación, esta Corte estima que el contenido de la misma, en lo que a ella respecta, no puede ser calificado como una amenaza o perturbación a las garantías que alude en su acción”.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el recurso de protección.
La decisión se adoptó con el voto en contra del ministro Stitchkin quien estuvo por acoger el recurso de protección, sólo en cuanto se ordene al recurrido que elimine la o las publicaciones realizadas en la plataforma Facebook en que haga referencia a la recurrente. Tuvo presente para ello que, si bien la publicación cuestionada alude principalmente al hijo de la recurrente, al incluir el nombre completo de la actora, tangencialmente la vinculan con los hechos que estima ilícitos cometidos por su hijo, de manera que constituye un acto a lo menos arbitrario y que afecta respecto de quien recurre, su derecho a la honra establecido por el numeral 4º del artículo 19 de la Constitución.
El plazo para deducir recurso de apelación en contra de lo resuelto no se ha agotado.
Vea sentencia Corte Santiago Rol N° 21074/2024 (Protección).