Recurso de protección acogido.
Investigación sumaria que se extendió por casi 7 años produce el decaimiento del procedimiento disciplinario.
Al haberse extendido la investigación sumaria por casi 7 años respecto al recurrente, sin que la administración haya demostrado o explicado que la demora se haya producido por caso fortuito o fuerza mayor, corresponde declarar la imposibilidad material de continuar dicho proceso y el decaimiento del procedimiento administrativo sancionatorio.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección interpuesto en contra de la Ministra de Defensa Nacional, por el rechazo de la reclamación del actor frente a una sanción aplicada tras un sumario que se extendió por 103 meses.
El recurrente, Capitán del Ejército, denunció el rechazo de su reclamación contra una sanción impuesta tras un procedimiento administrativo que se extendió por 103 meses, excediendo el plazo legal de 6 meses establecido por la Ley N° 19.880. El actor sostuvo que esta demora vulneró sus derechos fundamentales, incluyendo el principio de igualdad ante la ley y el derecho a la protección de sus derechos en un proceso debido. Además, que la responsabilidad administrativa ya se encontraba prescrita según el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, y argumentó que la actuación de la Ministra ha sido arbitraria al no respetar los plazos legales y al sancionarlo sin un proceso legalmente tramitado. Solicitó que se anule la resolución y la invalidez de la sanción.
La Subsecretaría para las Fuerzas Armadas informó que la sanción, consistente en dos días de arresto y la pérdida de puntos en el concepto de «Preparación Profesional», fue resultado de una investigación sobre un accidente ocurrido en 2015. El recurrente alegó el decaimiento del procedimiento y la prescripción de la acción, pero la Subsecretaría argumentó que la demora en el proceso no invalida el acto administrativo y que el plazo de prescripción se suspendió desde la fecha de inicio de la investigación en 2015, según lo dispuesto por el artículo 156 del DFL N° 1.
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Comentarios (1)
Humberto Julio Reyes Interesante fallo. Más allá que, a simple vista, pareciera que siete años es un lapso de tiempo excesivo para aplicar una sanción de carácter administrativo, sería conveniente contar con alguna estadística respecto a si el plazo no fatal de seis meses es efectivamente respetado en la práctica o si ella muestra que lo habitual es que se le ignore. ¿No sería mejor que existiera un plazo mayor pero que sí se respete, como sería resolver los sumarios dentro del período de calificación, salvo fuerza mayor debidamente justificada?
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