La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Concepción, que confirmó el fallo de base que rechazó las excepciones de los numerales 7° y 4° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil.
La causa versa sobre una demanda ejecutiva interpuesta por una entidad financiera en representación de un banco, en contra de un deudor, solicitando el pago de $4.900.000.- más intereses y costas, en virtud de un pagaré suscrito en el marco de un contrato de tarjeta de crédito. El ejecutado opuso las excepciones de falta de mérito ejecutivo y de ineptitud del libelo, argumentando que no se acompañó el pagaré y que la demanda presenta inconsistencias en la individualización y fecha del documento.
El tribunal de primera instancia rechazó ambas excepciones, al considerar que el título ejecutivo está debidamente incorporado al proceso, que el pagaré se encuentra exento del impuesto de timbres y estampillas, y que la demanda cumple con los requisitos formales para su tramitación.
Apelado este fallo, la Corte de Concepción lo confirmó sin más.
En contra de este último fallo, el ejecutado dedujo recurso de casación en el fondo, denunciando la infracción de los artículos 434, 464 numerales 4° y 7° y 254 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, así como del artículo 26 del Decreto Ley N° 3475. Sostuvo que se individualizó un pagaré distinto al acompañado en la demanda, el cual tampoco coincide con el agregado posteriormente, lo que transforma al libelo en inepto por no cumplir con el requisito de claridad en la exposición de hechos y fundamentos de derecho. Alegó que, al no ser el título acompañado el mismo que se individualiza en la demanda, el tribunal no puede tener por acreditada su fuerza ejecutiva, ya que el principio de congruencia exige que el pagaré invocado sea el efectivamente acompañado.
Además, cuestionó que, para desestimar la excepción del numeral 7° del artículo 464 relativa al pago del impuesto de timbres y estampillas, el tribunal haya mezclado los pagarés aportados por la parte ejecutante, ninguno de los cuales funda la demanda.
Solicitó la invalidación de la sentencia y que se dicte un fallo de reemplazo que acoja las excepciones opuestas y rechace la ejecución.
El máximo Tribunal acogió el recurso, al considerar que la demanda ejecutiva adolece de ineptitud al no individualizar de manera clara y precisa el título ejecutivo en que se funda, lo que afecta el derecho de defensa del ejecutado. Estableció que la confusión en la identificación del pagaré, al mencionarse en la demanda un instrumento distinto al acompañado inicialmente y otro agregado con posterioridad, impide determinar con certeza la obligación perseguida. Asimismo, constató que los jueces del fondo omitieron ponderar adecuadamente la excepción de ineptitud del libelo, al entender erróneamente que la demanda cumplió con los requisitos del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, cuando en realidad su falta de claridad respecto de la causa de pedir y la cosa pedida la hace ininteligible.
En tal sentido indica que, “(…) la determinación de los jueces del fondo, en tanto estimó que el libelo resultaba apto y entendible, por permitir que el ejecutado opusiera excepciones a la ejecución, omitió ponderar que la defensa de este último se basa principalmente en la incomprensión de la causa a pedir y cosa pedida en la demanda, ya que es tan confusa e ininteligible, que es el propio tribunal que, al momento de fallar la excepción de falta de mérito ejecutivo por no pago de impuestos, se equivocó en examinar el título, ya que razona en virtud del pagaré acompañado a folio 1 y no a folio 5, lo que demuestra claramente que la demanda está mal formulada e ininteligible respecto de la causa de pedir y de la cosa pedida”.
Enseguida, añade que, “(…) el defecto denunciado por el demandado, tal como éste construye su postulado, impide establecer los supuestos fácticos en los que se funda la demanda, pues los errores que adolece imposibilitan precisar qué pagaré se cobra, si es el suscrito por el ejecutado a través de un representante, la fecha en la que se produjo la mora y, consecuencialmente la data de la exigibilidad de la obligación, afectando con ello el derecho de defensa del ejecutado. Estas razones resultaban suficientes para acoger la excepción de ineptitud del libelo, lo que no hicieron los sentenciadores”.
El fallo agrega que, “(…) al desecharse la excepción de ineptitud del libelo del artículo 464 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, por entender que cumplía la demanda con los requisitos del artículo 254 N° 4 del mismo cuerpo legal, los jueces del fondo han incurrido en los errores de derecho constitutivos de transgresión a las disposiciones legales recién indicadas; lo que ha influido sustancialmente en lo decisorio del fallo, desde que la equivocada aplicación e interpretación efectuada de tales preceptos han llevado a denegar la excepción prevista en el primero de los artículos citados, en circunstancias que procedía acogerla”.
En mérito de lo expuesto, el máximo Tribunal acogió el recurso de casación en el fondo, anuló la sentencia recurrida, y en su lugar, acogió las excepciones opuestas.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°10907/2024, de reemplazo, Corte de Concepción Rol N°616/2023 y del 1º Juzgado de Letras de Los Ángeles.