La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Municipalidad de Recoleta, por no adoptar medidas efectivas para impedir la instalación del comercio ambulante en el sector aledaño a La Vega Central.
La recurrente sostuvo que tal omisión ha provocado una amenaza a sus derechos y garantías constitucionales, afectando directamente los establecimientos formales establecidos en La Vega Central, ya que el comercio ambulante genera competencia desleal, aumenta la basura y fomenta la delincuencia, perjudicando a clientes y trabajadores del sector. Solicitó que se ordene al municipio adoptar medidas concretas para prohibir el comercio ambulante, asegurar la limpieza del sector, proteger la seguridad y la libre circulación peatonal, y aplicar las sanciones correspondientes.
El municipio insta por el rechazo del recurso, argumentando que es extemporáneo, ya que se impugna una omisión de largo tiempo. Alegó que el asunto debe resolverse por la vía correspondiente. En cuanto al fondo, detalló las acciones realizadas para controlar el comercio ambulante, regularizar la ocupación de bienes públicos, limpiar los residuos de la Vega Central y restablecer el orden público, incluyendo proyectos de mejoramiento vial y fiscalizaciones. Además, aclaró que la responsabilidad de la seguridad recae no solo en los municipios, sino también en el Gobierno Central y sus Ministerios, conforme a la Ley N° 20.530.
La Corte de Santiago rechazó la acción cautelar, al considerar que el recurso es extemporáneo, ya que se presentó después de los treinta días siguientes a la ocurrencia de la omisión. Además, que la omisión denunciada no constituye un derecho indubitado que requiera protección inmediata, sino que se trata de una controversia relacionada con una mala gestión municipal, lo cual debe resolverse por la vía judicial correspondiente, en el ámbito de un juicio de lato conocimiento, conforme a la Ley N° 18.695.
La decisión fue revertida por el máximo Tribunal en alzada. Sostuvo que la alegación de extemporaneidad debe ser desestimada, ya que la omisión denunciada se ha prolongado en el tiempo y se mantiene en la actualidad.
En cuanto al fondo, señaló que el municipio, conforme a la Ley N° 18.695 y la Ley N° 21.426, tiene la facultad y obligación de fiscalizar y regular el comercio ambulante y estacionado en su comuna, así como de asegurar el aseo y ornato de las vías públicas.
Ante la transgresión de estas normativas, determinó que el municipio debe actuar de manera constante y periódica, adoptando medidas para mantener el orden y sancionar las infracciones.
En tal sentido indica que, “(…) la Ley N° 21.426, facultó de manera expresa a las Municipalidades, para regular el comercio ambulante ejercido en sus respectivas comunas, y más aún, los llamó a establecer los lugares donde podían instalarse, regulando la identificación fotográfica del encargado del comercio, a fin de que aquellos cumplan también con las obligaciones que impone la ley sobre rentas municipales, sobre pago de patente”.
Enseguida, añade que, “(…) la Municipalidad se encuentra plenamente facultada para fiscalizar si el comercio, cuyo ejercicio abusivo y fuera de rangos sanitarios que denuncia el recurrente, cuenta con la autorización municipal correspondiente, pudiendo ejercer tanto sus atribuciones directas, como aquellas destinadas a coordinar con otras instituciones, como Carabineros, u otros, a fin de asegurar la aplicación efectiva de medidas que permitan asegurar el mantenimiento del orden, el cumplimiento de las medidas sanitarias y de respeto al medio ambiente, y de no entorpecimiento a la libre circulación en las calles públicas, y del comercio establecido, que se vean vulneradas como consecuencia del ejercicio ilegal del comercio estacionado en vías de uso público, así como también del comercio autorizado, ambulante o estacionado, que se encuentra infringiendo la normativa aplicable a su giro para el cual fue acreditado”.
El fallo agrega que, “(…) frente a tales transgresiones, la Municipalidad se encuentra facultada y posee atribuciones suficientes para fiscalizar y sancionar el ejercicio del comercio, tanto ilegal como autorizado, tanto ambulante como estacionado, que se encuentre vulnerando, obstaculizando, o amenazando los derechos de los transeúntes y del comercio legal instalado en locales con acceso y frente a las vías públicas copadas por dichas actividades ilegales. Igualmente se encuentra obligada a efectuar la labor de aseo y ornato de las calles con el retiro de las basuras y desechos eliminados por dicho comercio”.
La Corte concluye que, «(…) la Municipalidad recurrida deberá ejecutar y hacer uso de sus atribuciones y facultades esenciales, a fin de mantener de manera constante el debido orden, aseo e higiene diaria (extracción de basuras y otros desechos) y controlar el comercio estacionado y/o ambulante que se encuentre copando la vía pública donde se sitúan los comercios establecidos de los recurrentes, ubicados en el sector aledaño a La Vega Central, debiendo sancionar perseguir la sanción de los infractores, no pudiendo desligarse de sus obligaciones bajo pretexto de corresponder su cumplimiento a otras instituciones públicas, toda vez que la omisión a su deber de mantención del orden y debida utilización de los bienes nacionales de uso público provoca perturbación en los derechos constitucionales protegidos de los recurrentes”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada, acogió el recurso de protección, y ordenó al municipio cumplir con sus atribuciones y adoptar medidas de emergencia para resolver la situación.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°20337/2024 y Corte de Santiago Rol N°1244/2024.