La Corte de Apelaciones de Santiago acogió la reclamación presentada por Canal 13 SpA en contra de la Resolución del Consejo Nacional de Televisión (CNTV), que le impuso una multa de 42 UTM, por exhibir a dos menores de edad durante la cobertura de un operativo policial.
La reclamante expuso que la multa de 42 UTM fue impuesta por la emisión de una nota en el programa «Tu Día», en la que se mostró accidentalmente a dos menores durante un operativo policial. Alegó que las apariciones fueron imprevistas y breves, sin intención de revelar la identidad de los menores ni proporcionar datos personales, lo que consideró un caso fortuito. Además, argumentó que el CNTV no se pronunció sobre la ausencia de dolo o culpa, vulnerando el debido proceso, y que la sanción impuesta es desproporcionada. También sostuvo que el CNTV aplicó incorrectamente criterios y normativas para graduar la multa, y que se transgredió el principio de «non bis in idem» al considerar el mismo hecho para agravar la sanción. Solicitó la revocación de la multa o su reducción al mínimo.
El CNTV solicitó el rechazo de la acción, argumentando que la resolución impuesta a la concesionaria Canal 13 por la infracción al correcto funcionamiento de los servicios de televisión fue adoptada conforme a la normativa vigente, considerando que la emisora exhibió información que permitió identificar a menores en situación de vulnerabilidad sin adoptar los resguardos necesarios. Además, que la reclamante no presentó pruebas que desvirtuaran las acusaciones y que la sanción impuesta, basada en la Ley N° 18.838, resultó proporcional a la gravedad de la infracción, con la debida consideración del principio de debido proceso y respeto a los derechos fundamentales de los niños afectados.
La Corte de Santiago acogió la reclamación, al considerar que el CNTV vulneró el debido proceso al no permitir la recepción de pruebas en la defensa de la concesionaria. Señaló que la controversia planteada por Canal 13, relacionada con la imprevisibilidad de la exhibición de los menores en la transmisión en vivo, requería ser dilucidada mediante prueba, pues se trata de un hecho imprevisto que, según la defensa, no fue intencional. Señaló que, conforme al artículo 35 de la Ley N° 19.880, el administrado tiene derecho a cuestionar la exactitud de los hechos propuestos por la Administración, y que la negativa a recibir pruebas infringió dicha garantía.
En tal sentido indica que, “(…) resulta evidente que sí se cuestionó la razón o circunstancia que llevaron a la exhibición de los niños, su imprevisibilidad, es decir, la controversia se situó en la causalidad de la conducta y la sanción aplicada, lo que pasa justamente por elucidar asuntos de hechos que nada tenían que ver, como lo sostiene la reclamada, con la responsabilidad por el riesgo creado o con la intencionalidad de la conducta, pues la defensa de la concesionaria apunta, en definitiva, a la existencia de un caso fortuito, al tratarse de un hecho desconocido e imprevisto, incluso respecto del cual había obtenido información previa de parte de las autoridades que daban cuenta de lo contrario, esto es, que los menores habían sido desalojados con antelación. Ergo, se hacía necesario recibir la causa a prueba, precisamente sobre de aquellos aspectos que la apelante debía demostrar”.
Enseguida, añade que, “(…) siguiendo en esta materia a la Corte Suprema, debe relevarse sobre el artículo 35 de la ley 19.880 y la procedencia de recibir prueba en el marco de un procedimiento sancionatorio ‘más allá de la libertad probatoria, establece una verdadera garantía en favor del administrado, consistente en la posibilidad de cuestionar la efectividad o exactitud de los hechos propuestos por la Administración, con el sólo requisito de que éstos sean relevantes para la decisión’. Por ello, los cuestionamientos que levanta el apelante, no son sólo apreciaciones de hechos indiscutidos, sino que conllevan elementos de facto que requieren demostración con el objeto de destruir la necesaria causalidad que exige la sanción administrativa”.
La Corte concluye que, «(…) la mera afirmación del consejo, relativa a que en la especie no existen hechos controvertidos, desconociendo de este modo, los argumentos planteados por la concesionaria, para arribar luego a una conclusión que se limita al examen jurídico de los mismos, soslayando la controversia planteada y la obligación de recibirla a prueba, implica una decisión ilegal, por vulnerar la garantía del artículo 19 N° 3 de la Constitución, en particular el debido proceso y el derecho a la defensa”.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago acogió la reclamación, y ordenó retrotraer el procedimiento administrativo para recibir las pruebas y continuar con la tramitación hasta la dictación del acto conclusivo.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°703/2023 (Contencioso administrativo).