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domingo 20 de abril de 2025
Recurso de amparo acogido.

Corte Suprema ordena cumplimiento de saldo de pena con reclusión domiciliaria total a condenado tetrapléjico por razones humanitarias.

El máximo Tribunal revocó la decisión de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, priorizando la dignidad y el derecho a la salud del condenado y dispuso la sustitución del régimen carcelario que cumple el amparado, por la reclusión total domiciliaria.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Antofagasta y acogió por unanimidad un recurso de amparo a favor de un interno en condición de tetraplejia, ordenando la sustitución de su régimen carcelario por reclusión total domiciliaria por razones humanitarias y en el respeto a la dignidad esencial del ser humano.

El fallo deja establecido que amparado se encuentra en situación de tetraplejia, dependiente al 100% de terceros para sobrevivir.

En vista de ello, la Corte considera que mantener al amparado en un recinto carcelario implica un grave riesgo para su salud. Al efecto, cita la Ley 20.584, sobre derechos de pacientes terminales, que establece el «derecho a vivir con dignidad hasta el momento de la muerte».  Específicamente, el artículo 16, que establece: “Las personas que se encuentren en este estado tendrán derecho a vivir con dignidad hasta el momento de la muerte. En consecuencia, tienen derecho a los cuidados paliativos que les permitan hacer más soportables los efectos de la enfermedad, a la compañía de sus familiares y personas a cuyo cuidado estén y a recibir, cuando lo requieran, asistencia espiritual”.

La decisión se basa en normativas constitucionales y convenciones internacionales suscritas por Chile. Entre otras, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas de Mandela), en especial la regla 24 que establece que “1.- La prestación de servicios médicos a los reclusos es una responsabilidad del Estado. Los reclusos gozarán de los mismos estándares de atención sanitaria que estén disponibles en la comunidad exterior y tendrán acceso gratuito a los servicios de salud necesarios sin discriminación por razón de su situación jurídica.

2.Los servicios médicos se organizarán en estrecha vinculación con la administración del servicio de salud pública general y de un modo tal que se logre la continuidad exterior del tratamiento y la atención, incluso en lo que respecta al VIH, la tuberculosis y otras enfermedades infecciosas, y la drogodependencia”.

También tiene presente el máximo Tribunal la Resolución Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas de la Organización de Estados Americanos (Washington D.C., Resolución 1/08, OEA/Ser/L/V/II.131 doc. 26, 2008), que en su Principio X señala que “Las personas privadas de libertad tendrán derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel posible de bienestar físico, mental y social, que incluye, entre otros, la atención médica, psiquiátrica y odontológica adecuada; la disponibilidad permanente de personal médico idóneo e imparcial; el acceso a tratamiento y medicamentos apropiados y gratuitos; la implementación de programas de educación y promoción en salud, inmunización, prevención y tratamiento de enfermedades infecciosas, endémicas y de otra índole; y las medidas especiales para satisfacer las necesidades particulares de salud de las personas privadas de libertad pertenecientes a grupos vulnerables o de alto riesgo, tales como: las personas adultas mayores, las mujeres, los niños y las niñas, las personas con discapacidad, las personas portadoras del VIH-SIDA, tuberculosis, y las personas con enfermedades en fase terminal. El tratamiento deberá basarse en principios científicos y aplicar las mejores prácticas.

En toda circunstancia, la prestación del servicio de salud deberá respetar los principios siguientes: confidencialidad de la información médica; autonomía de los pacientes respecto de su propia salud; y consentimiento informado en la relación médico-paciente”.

La sentencia establece un plazo de 24 horas para que la defensa informe el domicilio donde se cumplirá la pena, y ordena a Carabineros de Chile realizar controles periódicos y aleatorios para verificar el cumplimiento del arresto domiciliario.

Esta resolución marca un precedente importante en la consideración de condiciones médicas excepcionales para la modificación de regímenes carcelarios, priorizando el derecho a la salud y la dignidad de las personas privadas de libertad.

 

Vea texto sentencia Corte Suprema Rol N°6395-2025 y Corte de Antofagasta Rol N°107-2025.

 

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