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jueves 24 de abril de 2025
Requerimiento de inaplicabilidad.

Norma que establece que tendrá mérito ejecutivo el certificado que acredite la deuda de derechos municipales emitido por el secretario municipal, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

La requirente alega que la norma objetada vulnera la Constitución al crear un tributo arbitrario, contraviniendo el derecho a un procedimiento racional y justo, el principio de igualdad ante la ley y el principio de reserva legal.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, la frase “para efectos del cobro judicial de las patentes, derechos y tasas municipales, tendrá mérito ejecutivo el certificado que acredite la deuda emitido por el secretario municipal” del inciso primero del artículo 47, del D.L. N°3.063, de 1979, que establece normas sobre rentas municipales.

La precitada disposición legal establece lo siguiente:

“Artículo 47.- Para efectos del cobro judicial de las patentes, derechos y tasas municipales, tendrá mérito ejecutivo el certificado que acredite la deuda emitido por el secretario municipal. La acción se deducirá ante el tribunal ordinario competente y se someterá a las normas del juicio ejecutivo establecidas en el Código de Procedimiento Civil.” (Art. 47, inciso primero, D.L N°3.063).

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad  corresponde a un recurso de apelación interpuesto por la requirente en contra de una sentencia del Primer Juzgado de Letras de Osorno, que rechazó todas las excepciones opuestas en un juicio ejecutivo por cobro de patente municipal iniciado por la Municipalidad de Osorno. La requirente cuestiona la validez del certificado de deuda que fundamenta la acción ejecutiva, el cual habría sido elaborado por un particular adjudicatario de una licitación municipal sin intervención de funcionarios públicos competentes. La apelación se encuentra pendiente de resolución ante la Corte de Valdivia.

El conflicto de constitucionalidad que plantea la requirente se centra en la creación de un tributo impuesto de manera administrativa sin el respaldo de una ley que lo establezca. Critica la presunción de legalidad otorgada a un certificado firmado por un funcionario municipal, lo que permite que se ejecute un cobro de un tributo sin verificar la existencia real de la deuda.

Sostiene que este proceder vulnera la Constitución al crear un tributo arbitrario, contraviniendo el derecho a un procedimiento justo y racional, el principio de igualdad ante la ley y el principio de reserva legal. Además, cuestiona la actuación de los funcionarios públicos responsables, señalando que su conducta carece de imparcialidad y transparencia, lo que da lugar a un enriquecimiento ilícito y a la creación de un tributo sin la debida base legal.

La Primera Sala del Tribunal Constitucional acogió a trámite el requerimiento y dio lugar a la suspensión del procedimiento solicitada. Asimismo, confirió traslado a las partes de la gestión pendiente por el término de diez días para que se pronuncien sobre la admisibilidad de la impugnación.

 

 

Vea requerimiento y expediente Rol N° 16.176-25.

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