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domingo 20 de abril de 2025
Recurso de amparo acogido por Corte de San Miguel.

Falta de cupo en recinto hospitalario psiquiátrico no es excusa para que internación provisional se cumpla en la cárcel.

La intención del legislador es evitar que las personas que sufran una grave alteración o insuficiencia en sus facultades mentales, que hicieren temer que atentarán contra si o contra otros, sean ingresados a un establecimiento carcelario

La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió el recurso de amparo interpuesto en contra de Gendarmería por mantener a un imputado en el Centro de Detención Preventiva Santiago Uno, luego de haber sido decretada la internación provisional.

El recurrente alegó que, a pesar de que el Juzgado de Garantía de Talagante dejó sin efecto la prisión preventiva y en su reemplazo decretó la internación provisional en contra del imputado por haber sido diagnosticado de epilepsia, esquizofrenia y retardo mental leve, y en consecuencia, ordenó su traslado a un hospital psiquiátrico, Gendarmería no ejecutó la medida por falta de cupos del centro hospitalario, por lo que lo ha mantenido en un recinto penitenciario sin las condiciones adecuadas para su tratamiento, lugar donde además, ha sufrido agresiones y se encuentra en celda de aislamiento, lo que no hace más que agravar su estado de salud.

Aduce que, la negativa del Hospital Horwitz Barak a recibirlo, por falta de cupos, no justifica el incumplimiento de lo ordenado judicialmente, pues el artículo 464 del Código Procesal Penal establece que la internación debe realizarse en un establecimiento asistencial y no en un recinto carcelario.

Gendarmería informó que no tiene competencia ni infraestructura para ejecutar medidas de internación psiquiátrica, pues los establecimientos penitenciarios no están diseñados para brindar tratamiento a personas con trastornos mentales, conforme a lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal​.

Por su parte, el Hospital Horwitz informó que, el imputado se encuentra en lista de espera con el número 39, pudiendo ser hospitalizado cerca de su domicilio. Además, no es posible ordenar el ingreso inmediato en un plazo de 48 horas ya que los cupos con los que cuenta dicho nosocomio son limitados, dado que la internación de una persona con problemas de origen psiquiátrico es una medida terapéutica excepcional y esencialmente transitoria, por lo que se deben arbitrar medidas previas antes de arribar a dicha opción y, por último, que se requiere para acceder a la internación solicitada de una pericia médica que determine la peligrosidad del imputado para sí y para terceros, lo que no ha ocurrido en la causa.

La Corte de San Miguel acogió el recurso de amparo. El fallo refiere que, “(…) de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 464 del Código Procesal Penal se podrá decretar la internación provisional del imputado en un establecimiento asistencial, norma que busca evitar a todo evento que las personas que se encuentren en la situación del artículo 458 de ese Código sean recluidas en un recinto carcelario que no reúne las condiciones necesarias su manejo, evitando así el riesgo que se genera tanto para el imputado cuanto para el resto de los internos y para los funcionarios de Gendarmería.”

Agrega la sentencia que, “(…) del categórico tenor del artículo ya citado y del artículo 457 inciso 2° del citado Código, se desprende la intención del legislador de evitar que las personas que sufran una grave alteración o insuficiencia en sus facultades mentales, que hicieren temer que atentarán contra si o contra otros sean ingresados a un establecimiento carcelario.”

Enseguida, señala que tal como ha razonado la Corte Suprema, “(…) la falta de cupos en un recinto hospitalario, no puede ser un fundamento para que la medida decretada no se cumpla en el lugar que corresponda, debiendo la autoridad del caso proceder a trasladar al imputado a un lugar habilitado para dichos fines, tal como lo exige el inciso 2° del artículo 457 del Código Procesal Penal”.

De allí que, “(…) según consta de los antecedentes, pese a haberse dispuesto la internación del amparado en el Hospital Horwitz u otro establecimiento de naturaleza similar, actualmente, aún se encuentra recluido en un establecimiento penitenciario dependiente de Gendarmería, lo que constituye a su respecto una situación ilegal, en atención a lo razonado en el considerando sexto de este fallo, que importa una afectación a su seguridad individual, lo que hace necesario la adopción de medidas para restablecer el imperio del derecho.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de amparo, sólo en cuanto ordenó que sea trasladado y recibido de manera inmediata por la Unidad de Psiquiatría Forense Transitoria del Complejo Penitenciario de Valparaíso, u otro de igual naturaleza, mientras se encuentra a la espera de su traslado al Hospital Horwitz Barak o un centro asistencial de naturaleza similar.

 

Vea sentencia Corte de San Miguel Rol N°134-2025.

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