La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que rechazó a demanda de tutela de derechos fundamentales y, acogió la demanda subsidiaria por despido injustificado, condenando a la empresa demandada al pago de indemnización sustitutiva de aviso previo, más la indemnización por años de servicios con recargo del 80%, y feriado legal y proporcional.
Contra este fallo, la demandada dedujo recurso de nulidad, fundado cuatro causales. De manera principal señaló la establecida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por extenderse a puntos no sometidos a la decisión del tribunal; luego y en subsidio, dedujo el motivo de invalidación establecida en el mismo artículo 478, pero en su letra b), esto es, que se dictó sentencia apartándose del sistema probatorio de la sana critica; a continuación y en subsidio, invocó la causal del mismo precepto en su letra c), que consiste en una errónea calificación jurídica de los hechos; por último y también en subsidio, planteó la de infracción de ley, motivo de nulidad contenido en el artículo 477 del ya señalado cuerpo legal.
La Corte de Santiago acogió el recurso de nulidad interpuesto por la demandada, al considerar que el fallo impugnado se extendió a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. Concluyó que la sentencia incurrió en el vicio señalado en el artículo 478, letra e) del Código del Trabajo, al abordar hechos que no fueron invocados por la demandante ni mencionados en la acción de tutela o en la demanda por despido injustificado. Determinó que este defecto procesal colocó a la empresa en una situación de indefensión, ya que no tuvo la oportunidad de defenderse respecto de los hechos que fundamentaron la decisión. Asimismo, consideró que el error pudo haber influido en la parte dispositiva de la sentencia.
En mérito de lo razonado, la Corte de Santiago acogió el recurso de nulidad, anuló la sentencia impugnada, y en su lugar, rechazó la demanda por despido injustificado, al considerar que la demandante incurrió en una conducta que se subsume en la causal de falta de probidad establecida en el artículo 160 N° 1, letra a) del Código del Trabajo, al suplantar la identidad de sus compañeras de trabajo para registrar su asistencia de manera fraudulenta.
Consideró que tal conducta constituye un quebrantamiento intencionado de sus obligaciones laborales, lo que justifica el despido decidido por la empresa demandada. En cuanto al cobro del feriado, acogió la demanda subsidiaria solo en lo que respecta a la prestación de feriado legal y proporcional, condenando a la empresa a pagar a la actora la suma de $2.093.001.-.
En tal sentido indica que, “(…) es posible estimar debidamente acreditados los hechos expuestos en la carta de despido de 5 de diciembre de 2022, que en síntesis consiste en que la trabajadora demandante, el 14 de noviembre de ese mismo año, marcó la hora de ingreso a dos de sus compañeras de labores, utilizando las claves de acceso de ellas. Con esta actitud, suplantó la identidad de sus compañeras de trabajo, marcando el registro de asistencia de estas dos trabajadoras de la empresa como si hubiesen asistido a su lugar de trabajo, en circunstancias en que ese día ambas trabajadoras no lo hicieron”.
Enseguida, añade que, “(…) la conducta antes descrita, llevada a cabo por la trabajadora demandante, fue tildada como de falta de ‘probidad del trabajador en el desempeño de sus labores’ por la empresa demandada, motivo o causal de despido establecida en el artículo 160 N° 1, letra a) del Código del Trabajo”.
El fallo agrega que, “(…) esta Corte estima que la conducta desplegada por la trabajadora demandante, reconocida por ésta, se subsume perfectamente en la hipótesis de la letra a) del N° 1 del artículo 160, ya que supone un quebrantamiento intencionado de la obligación de marcar asistencia al lugar de trabajo, respecto de la cual no puede sino tenerse conciencia de su carácter infractor. En consecuencia, cabe concluir que el despido decidido por la empresa demandada respecto de la actora, se ajusta a derecho, lo cual importa el rechazo de la demanda de despido injustificado”.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°501/2024 y de reemplazo.