23.1 C
Santiago
domingo 20 de abril de 2025
Recurso extemporáneo y se violó principio de subsidiariedad.

Impugnación contra ley que excluye de beneficios a madres que han sufrido abortos espontáneos entre 12 y 24 semanas de gestación, se rechaza por Tribunal Constitucional Federal de Alemania.

Dados los diferentes objetivos del derecho civil y la legislación sobre protección de la maternidad, es posible que los tribunales consideren que «dar a luz», en el contexto de la legislación sobre protección de la maternidad, también incluye los abortos espontáneos, o que consideren dicha interpretación necesaria a la luz de la protección especial de la maternidad establecida en el artículo 6.4 de la Ley Fundamental.

El Tribunal Constitucional Federal de Alemania desestimó el recurso de inconstitucionalidad deducido por un grupo de mujeres que impugnó ciertas disposiciones de la Ley de Protección de la Maternidad, que excluyen de ciertos beneficios a las mujeres que han sufrido un aborto espontáneo entre las semanas 12 y 24 de gestación. Dictaminó que el recurso fue interpuesto en forma extemporánea y que se vulneró el principio de subsidiariedad, pues las recurrentes debieron haber acudido a justicia laboral antes de accionar en sede constitucional.

Los artículos 3.2 a 3.4 de la Ley de Protección de la Maternidad regula los periodos de protección en los que las mujeres no pueden trabajar tras el parto, permitiéndoles solicitar la prestación por maternidad si cuentan con seguro médico obligatorio. El Tribunal Federal del Trabajo, al interpretar el término “dar a luz” conforme al derecho civil, estableció que solo se considera nacimiento si el feto supera las 24 semanas de gestación o pesa más de 500 gramos. En caso contrario, se entendía que no ha habido parto, sino aborto espontáneo.

Las demandantes, quienes sufrieron abortos espontáneos entre la semana 12 y la 24 de gestación, sostuvieron que la Ley era incompatible con la Ley Fundamental. Alegaron que la norma no otorgaba protección a mujeres en su situación (mujeres que sufren un aborto espontáneo entre la duodécima y la vigesimocuarta semana de embarazo y cuyos hijos pesan menos de 500 g no reciben protección), ya que los periodos de protección solo aplicaban a quienes cumplen los requisitos legales de nacimiento. Por ello solicitaron el reconocimiento de su derecho a la misma protección que las mujeres que han dado a luz según la definición legal.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) el recurso de inconstitucionalidad no se admite a trámite. Un recurso que impugne una ley solo puede interponerse dentro del año siguiente a la entrada en vigor de la ley impugnada. Este plazo ya había vencido cuando se interpuso el recurso de inconstitucionalidad.  No es necesario decidir aquí si, en este caso, el plazo debería, excepcionalmente, basarse en el momento en que los demandantes se vieron inicialmente afectados por la ley. Incluso si se asumiera así, el plazo habría expirado. El plazo tampoco genera una laguna en la protección jurídica. Los demandantes no hicieron uso de la posibilidad de que los tribunales ordinarios revisaran las disposiciones impugnadas”.

Comprueba que, “(…) el recurso de amparo tampoco cumple el principio de subsidiariedad. Antes de interponer un recurso de amparo impugnando una ley, deben adoptarse todas las medidas necesarias para remediar la presunta vulneración de los derechos fundamentales. Las demandantes podrían haber solicitado a sus aseguradoras de salud la prestación por maternidad o a sus empleadores un complemento a la misma. Podrían haber interpuesto estas reclamaciones ante los tribunales ordinarios. También podrían haber solicitado la declaración de incapacidad laboral por motivos médicos. No era descabellado esperar que los demandantes agotaran todos los recursos legales”.

Agrega que, “(…) el derecho a la prestación por maternidad está vinculado a los periodos de protección legal establecidos en el artículo 3 de la Ley y, por lo tanto, al elemento de «dar a luz». El legislador no especificó este término, ni en la legislación sobre maternidad ni en las disposiciones pertinentes del derecho social. Los tribunales han utilizado disposiciones del derecho civil para interpretar el término «dar a luz» en un contexto diferente. En 2017, el legislador introdujo una prohibición legal del despido de mujeres tras un aborto espontáneo y declaró que consideraba dicha interpretación inadecuada en este contexto.

El Tribunal concluye que, “(…) no es evidente que los tribunales sigan utilizando, no obstante, la interpretación anterior del término. Las demandantes no demostraron suficientemente que este fuera el caso. Dados los diferentes objetivos del derecho civil y la legislación sobre protección de la maternidad, es posible que los tribunales consideren que «dar a luz», en el contexto de la legislación sobre protección de la maternidad, también incluye los abortos espontáneos, o que consideren dicha interpretación necesaria a la luz de la protección especial de la maternidad establecida en el artículo 6.4 de la Ley Fundamental”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal desestimó el recurso en todas sus partes, confirmando la constitucionalidad de la normativa impugnada.

Vea sentencia Tribunal Constitucional Federal de Alemania 1 BvR 210622.

Te puede Interesar

Destacamos

Últimas noticias

Lo más leido

Videos