La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de San Antonio, por dar lugar a la reformalización de la investigación en contra de una imputada que previamente había sido formalizada por el delito de microtráfico.
El recurrente alegó que, a pesar de que en tras la audiencia de control de detención se formalizó a la imputada por el delito de microtráfico conforme al artículo 4° de la Ley 20.000, debido a la incautación de una cantidad reducida de drogas, en la audiencia de reformalización se añadieron elementos adicionales incautados en el mismo procedimiento policial, incluyendo 518,79 gramos de clorhidrato de cocaína, MDMA, ketamina, balanzas digitales y precursores químicos, lo que modificó sustancialmente la imputación, configurando ahora el delito de tráfico de drogas del artículo 3° de la misma ley, de modo que la reformalización excedió los límites del artículo 229 bis del Código Procesal Penal, al incorporar nuevos hechos y sustancias ilícitas que no fueron mencionados en la formalización inicial.
Aduce que esta alteración afectó gravemente el derecho a defensa de la amparada, pues la cantidad de droga incautada es determinante para la tipificación del delito y la penalidad aplicable, y vulneró el derecho a la libertad personal y la seguridad individual de la imputada.
El recurrido informó que la reformalización tiene fundamento en lo dispuesto en el artículo 229 bis del Código Procesal Penal que permite reformalizar la investigación y modificar o complementar los hechos de una imputación penal.
Por su parte, el Ministerio Público informó que no se ha agregado un hecho nuevo, ni delito nuevo, sino que se han precisado los hechos formalizados, dentro del ámbito de la ley 20.000, pues la calificación jurídica de los hechos es propia del Ministerio Público, y que la diferencia entre Tráfico (artículo 3°) y Microtráfico (artículo 4°) de la ley 20.000, es una decisión siempre jurisprudencial, al no existir una definición numérica respecto del límite de cada delito.
La Corte de Valparaíso acogió el recurso de amparo. El fallo refiere que, “(…) del análisis del artículo 229 bis del Código Procesal Penal, fluye que el legislador, recogió la jurisprudencia emanada de la Corte Suprema relativa al acto de reformalización, en el sentido que, si bien no era una materia regulada, se autorizaba, estableciendo la limitación de no exceder el núcleo factico esencial de la primigenia formalización.”
En efecto, “(…) la disposición legal examinada permite modificar, complementar o precisar “los hechos y delitos que la integran”, entendiéndose que la alteración de la formalización, en caso alguno puede extenderse a hechos o circunstancias no contenidas en aquella.”
En ese sentido, “(…) la pretendida reformalización excedió los límites referidos, toda vez que añadió hechos nuevos y relevantes que incluso alteraron la calificación jurídica pretendida por el persecutor, a saber, a partir de un delito de microtráfico, con los nuevos supuestos fácticos incorporados mediante la reformalización, la investigación será en adelante por un delito de tráfico, previsto en el artículo 3° de la Ley N°20.000.”
Concluye la Corte que, “(…) se ha incurrido en una ilegalidad por parte del Tribunal recurrido, al permitir este acto del Ministerio Público, excediendo los límites legales analizados, afectando con la decisión adoptada, las garantías fundamentales del amparado, en particular su derecho a libertad personal.”
En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de amparo, dejó efecto la reformalización y en su lugar declaró que no se accede a dicha petición del Ministerio Público.
La decisión fue acordada con el voto en contra de la ministra Bluck, quien estuvo por rechazar por el recurso por estimar que el asunto planteado dice relación con la calificación jurídica y la interpretación del artículo 229 bis del Código Procesal Penal, lo que resulta impropio de la sede cautelar impetrada.
Vea sentencia Corte de Valparaíso Rol N°613-2025.