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Santiago
viernes 25 de abril de 2025
Recurso de amparo acogido por Corte de Puerto Montt.

Falta de personal y carga judicial no justifica fijar audiencia de revisión de cautelares para un mes después aún en un juzgado de competencia común.

El plazo de agendamiento de la audiencia fijado por el tribunal no es razonable ni prudente, atendida la naturaleza del bien jurídico reclamado por el imputado, afectándose incluso el derecho a la celeridad de un procedimiento justo y racional.

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Calbuco, por haber fijado audiencia de revisión de medida cautelar para un mes después contado de la solicitud de la defensa.

El recurrente alegó que, a pesar de que el imputado por los delitos de desacato y lesiones graves en contexto de violencia intrafamiliar se encuentra sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva hace más de 120 días, el tribunal de manera arbitraria e ilegal no ha resuelto oportunamente la solicitud de la defensa de fijar audiencia de revisión de medida cautelar, en circunstancias que presentó la solicitud oportunamente en base al grave estado de salud del imputado, quien padece osteomielitis crónica, diabetes mellitus tipo 2, hipertensión arterial y pie diabético, condiciones que lo han llevado a ser clasificado con prioridad P1 en el Hospital de Puerto Montt.

Aduce que el Ministerio Público vulneró la normativa procesal al negarle la entrega de copia de la carpeta investigativa, impidiendo el ejercicio de la defensa dejándolo en un estado de indefensión, pese a contar con poder del imputado para solicitar dicho acceso.

El Juzgado de Letras informó que la solicitud de sustitución de la medida cautelar fue ingresada el 7 de marzo de 2025 y resuelta el 14 de marzo –se fijó audiencia para el 7 de abril-, cuya demora obedece a problemas de gestión y carga laboral.

Por su parte, la Fiscalía informó que la solicitud de entrega de copia de la carpeta investigativa fue rechazada, porque el abogado recurrente presentó un patrocinio y poder no autorizado por el tribunal y correspondiente a otra causa y, que recién el 3 de marzo de 2025 se constituyó formalmente como defensor, pero desde entonces, no reiteró la solicitud.

La Corte de Puerto Montt acogió el recurso de amparo. El fallo refiere que, “(…) en lo concerniente a la no entrega de copia de la carpeta investigativa llevada por el Ministerio Público, consta de la revisión de los antecedentes, que al momento de requerir por primera vez copia de la carpeta, el letrado recurrente acompañó copia de un escrito de patrocinio y poder que aún no era proveído por el Juzgado de Letras y Garantía de Calbuco cuyo certificado de envío por Oficina Judicial Virtual decía relación con causa diversa a estos autos, por lo que no existió un actuar arbitrario por parte del ente persecutor, no habiendo requerido nuevamente copia de la carpeta fiscal a la fecha”.

Respecto a la omisión imputada al Juzgado de competencia común de Calbuco, “(…) de lo informado por el juez recurrido, resulta ser efectivo que transcurrieron siete días en que dicha solicitud fuere resuelta. Ergo, que de ningún modo puede constituir como argumento válido la insuficiencia de empleados judiciales y que el tribunal conozca de cinco materias, pues precisamente, se trata de un juzgado de competencia común.”

Prosigue el fallo, señalando que, “(…) de la revisión de la causa, el juez habilitó la audiencia fijada para el día 7 de abril del año en curso -programada con antelación- para debatir la solicitud de sustitución de prisión preventiva. No obstante ello, entienden estos sentenciadores que, no resulta conveniente prolongar el debate de sustitución de medida cautelar por casi tres semanas, tomando en consideración que la persona imputada se encuentra privada de su libertad y se torna imperioso debatir, sobre la base de los argumentos entregados por el abogado recurrente, si han variado o no las circunstancias que se tuvieron en vista al momento de decretar la prisión preventiva.”

Añade la Corte que, “(…) de conformidad al inciso segundo del artículo 144 del Código Procesal Penal, el espíritu del legislador es que exista debate entre las partes para determinar si subsisten o no los presupuestos materiales y necesidad de cautela que justifique la aplicación de la medida cautelar, lo que necesariamente se dará en una audiencia convocada al efecto.”

En ese sentido, concluye que, “(…) entienden estos sentenciadores que el plazo de agendamiento de la audiencia de revisión de cautelares, fijado por el tribunal no es razonable ni prudente, atendida la naturaleza del bien jurídico reclamado por el imputado, afectándose incluso el derecho a la celeridad de un procedimiento justo y racional. En consecuencia, el actuar del juzgado recurrido, deviene en arbitraria.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de amparo, sólo en cuanto ordena al Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Calbuco, adelantar la audiencia de revisión de medidas cautelares en un plazo no superior a tercero día.

 

Vea sentencia Corte de Puerto Montt Rol N°74-2025.

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