Amparo acogido en corte de arica
Tiempo mínimo para postular a libertad condicional se calcula por cada pena según el delito cometido, y luego se suma cada período resultante para determinar el plazo total.
Aun cuando concurren condenas para cuya postulación al beneficio de la libertad condicional se requiera el cumplimiento de los dos tercios de la misma, no resulta atendible que dicho requisito se le aplique por añadidura a las otras, aun cuando ellas no lo demanden, bastando a su respecto el cumplimiento de la mitad de la misma.

La Corte de Apelaciones de Arica acogió el recurso de amparo interpuesto en contra de Gendarmería por exigir el cumplimiento de los dos tercios de la condena privativa de libertad de manera unificada a un condenado para postular a la libertad condicional.
El recurrente alegó que Gendarmería realizó un cálculo erróneo e ilegal del tiempo mínimo exigido para postular a los beneficios de salida y libertad condicional, aplicando de manera indebida el requisito de cumplimiento de dos tercios de la pena en bloque a todas las condenas impuestas, cuando solo el delito de robo con intimidación exige dicha fracción, mientras que para los delitos de posesión de arma de fuego y tenencia de teléfono en recinto penitenciario solo se requiere el cumplimiento de la mitad de la pena.
Aduce que esta incorrecta interpretación restringe ilegítimamente su derecho a acceder a estos beneficios penitenciarios, prolongando su privación de libertad más allá de lo establecido en la normativa aplicable, en particular el Decreto Ley N°321, vulnerando así su derecho a la libertad personal y seguridad individual.
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