Diario Constitucional

Corte Suprema anula de oficio.

Procede indemnizar el daño moral por incumplimiento de contrato de construcción de vivienda. Tiene un destino típico vinculado a intereses no patrimoniales.

La fundamentación de las sentencias no solo es un requisito procesal, sino una garantía de un debido proceso y para evitar la impresión de arbitrariedad.

Por Redacción·24 de marzo de 2025·3 min de lectura
Imagen: expovivienda.cl
Referencial

La Corte Suprema anuló de oficio una sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco en un caso sobre resolución de contrato de construcción e indemnización de perjuicios.

La acción incoada fue rechazada por el Juzgado de Letras de Villarrica. La demandante apeló en contra de la mencionada sentencia definitiva y una Sala de la Corte de Temuco, la confirmó.

Al entrar al conocimiento del recurso de casación, el máximo Tribunal advirtió que los jueces de la instancia no dieron cumplimiento al requisito legal de numeral 4 del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, desde que omitieron valorar todas las pruebas rendidas y éstas, a su vez, en su integridad y concordancia con las alegaciones vertidas por las partes.

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