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lunes 21 de abril de 2025
Recurso de amparo acogido por Corte de Talca.

Si condenada se encuentra privada de libertad no se puede sustituir la pena accesoria de multa impaga por la de reclusión.

La presunción de pobreza del artículo 593 del Código Orgánico de Tribunales no se aplica a las multas, informó el recurrido.

La Corte de Apelaciones de Talca acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de esa ciudad, por haber sustituido la pena de multa por la de reclusión en contra de una condenada a pena efectiva por el delito de conducción en estado de ebriedad con licencia suspendida y causando daños, luego de que no pagara la multa impuesta como pena accesoria.

El recurrente alegó que, de manera ilegal y arbitraria el Tribunal sustituyó la multa impaga de 6 UTM como pena accesoria por una pena de reclusión, en circunstancias que la prelación establecida en el artículo 49 del Código Penal, prioriza la prestación de servicios en beneficio de la comunidad, y el hecho de que la sentenciada se encuentre privada de libertad, conforme al artículo 593 del Código Orgánico de Tribunales, genera una presunción legal de pobreza, excluyendo la posibilidad de imponerle la reclusión como apremio, por cuanto se encuentra en una situación de insolvencia económica.

Aduce que, el magistrado rechazó infundadamente el recurso de apelación interpuesto contra la resolución del Tribunal que impuso el apremio de reclusión a la amparada, vulnerando así el derecho al recurso efectivo consagrado en el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El recurrido informó que, conforme al artículo 49 del Código Penal, no accedió a sustituir la multa por prestación de servicios a la comunidad, pues la amparada no calificaba para dicho beneficio y; la presunción de pobreza del artículo 593 del Código Orgánico de Tribunales no se aplica a las multas y que la condenada, al ser profesional del área de la salud, tenía capacidad para pagar. Además, la resolución impugnada no era apelable según el artículo 370 del Código Procesal Penal​.

La Corte de Talca acogió el recurso de amparo. El fallo refiere que, “(…) los antecedentes dan cuenta que la jueza de garantía mediante resolución de 4 de marzo último, sustituyó la pena de multa por 18 días de reclusión, en base a lo prevenido en el inciso segundo del artículo 49 del Código Penal, sin atender a lo estatuido en el inciso primero del mismo texto normativo, esto es, desestimando la prestación de servicios en beneficio de la comunidad, dado que como lo expresó el abogado que expuso ante estrados el artículo en cuestión consagra un orden de prelación de los apremios allí consignados.”

En ese sentido, la resolución impugnada “(…) afecta el derecho a la libertad personal de la amparada pues le impone más días de privación de libertad en circunstancias que cabía la sustitución por el servicio antes referido.”

En cuanto a la denegación del recurso de apelación, advierte que, “(…) se funda en la facultad que tiene de interpretar la procedencia del mismo a la luz del artículo 370 del Código Procesal Penal por lo que no puede calificarse de ilegal en los términos que exige la Carta Fundamental para acoger la acción regulada en la especie. Con todo, la vía de solución está dada por el artículo 369 del cuerpo procesal señalado.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de amparo, sólo en cuanto dejó sin efecto la resolución que sustituyó la pena de multa por la de reclusión y en su lugar declaró que la sustitución es por la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, para lo cual la jueza citará a una audiencia para regularla.

 

Vea sentencia Corte de Talca Rol N°202-2025.

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