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lunes 21 de abril de 2025
Critica comparecencia vía remota de los imputados en todos los casos.

Consejo de Estado de Francia emite dictamen sobre proyecto de ley que propone medidas para combatir el narcotráfico en Francia.

La utilización, en principio, de un medio audiovisual de telecomunicaciones para la comparecencia de todas estas personas detenidas, por una parte, ante el juez de instrucción, para todos los actos de investigación que requieran dicha comparecencia, causaría una vulneración desproporcionada de los derechos de defensa, el derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho a un juicio justo.

El Consejo de Estado de Francia emitió un dictamen sobre un proyecto de ley relativo a la “atención a las personas detenidas miembros del crimen organizado y  el incremento del uso de las telecomunicaciones audiovisuales” en audiencias judiciales. Estimó que denegar a los imputados la posibilidad de rechazar la comparecencia por medios telemáticos en todos los casos posibles vulnera sus derechos a defensa, tutela judicial efectiva y a un juicio justo.

En 2023, parlamentarios franceses crearon una comisión para investigar el impacto del narcotráfico en Francia, proponiendo medidas para abordar el problema. Tras evacuar un informe con sus conclusiones y recomendaciones, un grupo de senadores presentó un proyecto de ley para “liberar a Francia del narcotráfico”. Posteriormente, se remitió el texto al Consejo de Estado para que emitiera un dictamen sobre algunas de las propuestas.

En este contexto, una las medidas impulsadas por el gobierno proponía, a fin de limitar las extracciones judiciales sensibles de personas detenidas que pertenecieren a la delincuencia organizada o a la delincuencia organizada más peligrosa, reforzar el uso de los medios de telecomunicaciones audiovisuales cuando el presunto delito se encuadrara en el ámbito de la delincuencia organizada.

En su análisis de fondo, el Consejo observa que, “(…) el sistema previsto por el Gobierno, que pretende así invertir el principio y la excepción del uso de las telecomunicaciones audiovisuales y, en lo que respecta a los litigios relativos a la prisión preventiva, eliminar cualquier posibilidad de que la persona detenida se oponga al uso de dicho medio, persigue, además de los objetivos de una buena administración de justicia y la correcta utilización de los fondos públicos, principalmente el de salvaguardar el orden público, ya que pretende aplicarse únicamente a las personas detenidas, ya sean objeto de investigación, acusadas, inculpadas o condenadas por crimen organizado”.

Agrega que, “(…) sin embargo, que el alcance del sistema previsto por el Gobierno es particularmente amplio, ya que, según las cifras proporcionadas por la autoridad, aproximadamente 27.000 personas están detenidas por al menos uno de los delitos mencionados en el artículo 706-73 del Código de Procedimiento Penal, incluidos cerca de 10.000 acusados ​​y cerca de 17.000 condenados, y que 13.500 personas al año están implicadas en promedio en al menos uno de estos delitos en el contexto de investigaciones judiciales”.

Señala que, “(…) la utilización, en principio, de un medio audiovisual de telecomunicaciones para la comparecencia de todas estas personas detenidas, por una parte, ante el juez de instrucción, para todos los actos de investigación que requieran dicha comparecencia, a saber, principalmente los interrogatorios, incluidos los de primera comparecencia, así como los careos, y, por otra parte, para todas las audiencias relativas a las controversias sobre la prisión preventiva, sin que este pueda oponerse, parece tropezar con un obstáculo en principio, de carácter constitucional y convencional, ya que causaría una vulneración desproporcionada de los derechos de defensa, el derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho a un juicio justo”.

Comprueba que, “(…) el Consejo Constitucional consideró que la supresión de la posibilidad ofrecida a la persona en prisión preventiva de oponerse al uso de un medio de telecomunicación audiovisual constituía, en relación con los debates relativos a la prolongación de la medida de prisión preventiva, una vulneración excesiva de los derechos de defensa, examinaba entonces una medida general basada en un objetivo de buena administración y de buena utilización de los fondos públicos, que, según señaló, se aplicaba «incluso cuando este recurso no esté justificado por riesgos graves de alteración del orden público o de evasión”.

El Consejo concluye que, “(…)  es necesario que el juez o el presidente del tribunal que conozca del asunto conserve siempre la posibilidad de decidir sobre la comparecencia física de la persona detenida, que se mantengan las garantías de los derechos de defensa previstas en el sexto párrafo del artículo 706-71 del Código de Procedimiento Penal y que los métodos técnicos de aplicación de los medios de telecomunicaciones audiovisuales permitan asegurar el ejercicio concreto de estos derechos, como lo invitó implícitamente el Consejo Constitucional”.

Vea dictamen del Consejo de Estado de Francia N°409322.

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