La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de La Serena, que acogió la reclamación interpuesta por un ciudadano ecuatoriano en contra del Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso su expulsión del país.
El reclamante argumentó que la resolución desatendió sus circunstancias personales, ya que cuenta con residencia definitiva desde 2009, ejerce actividades comerciales lícitas y no fue notificado del inicio del procedimiento de expulsión. Reconoció haber cumplido condena por desacato en un contexto de violencia intrafamiliar, pero que obtuvo libertad condicional y avanzó en su reinserción social. Señaló que tiene arraigo familiar en Chile, ya que sus cuatro hijos poseen residencia definitiva y dependen de su sustento, al igual que su pareja, quien no trabaja. Alegó que la notificación debió realizarse a través de la autoridad penitenciaria debido a su privación de libertad y sostuvo que la resolución vulnera el principio de proporcionalidad y la protección especial de la familia, por lo que solicitó su revocación.
El Servicio Nacional de Migraciones informó que, mediante una resolución de 2009, se le otorgó residencia definitiva al actor, pero en 2022 se inició un procedimiento sancionatorio para revocar su permiso debido a antecedentes penales en Chile. En enero de 2023 se revocó su residencia y se ordenó su salida del país en cinco días, tras haber sido condenado por desacato y violencia intrafamiliar en 2020. Posteriormente, en julio de 2024, la Policía de Investigaciones informó que el extranjero no cumplió la orden de abandono, lo que motivó la decisión de expulsarlo. La autoridad migratoria consideró que el arraigo familiar invocado no es suficiente para evitar la medida, pues su expareja fue víctima de los delitos por los que fue condenado y sus hijas no cumplen los requisitos legales para que su relación de parentesco incida en la sanción. Asimismo, argumentó que el actor no ha realizado aportes económicos, sociales o culturales relevantes en Chile y que su permanencia afecta la seguridad pública, justificando su expulsión en resguardo del orden social y el bienestar común.
La Corte de La Serena acogió la acción cautelar, al considerar que el reclamante no fue debidamente notificado del inicio del procedimiento sancionatorio de revocación de su residencia, lo que vulneró su derecho a ser oído y afectó el debido proceso administrativo. Además, verificó su arraigo en Chile, incluyendo su rol como sustento económico de su familia y la ausencia de antecedentes de reincidencia en delitos de violencia intrafamiliar, lo que hace que la expulsión carezca de fundamentación suficiente conforme a la Ley de Migración y Extranjería.
La decisión fue revertida por el máximo Tribunal en alzada, luego de razonar que el Servicio Nacional de Migraciones está facultado para decretar la expulsión del extranjero sin necesidad de iniciar un nuevo procedimiento sancionatorio ni practicar una nueva notificación, conforme a los artículos 132 y 91 de la Ley N° 21.325. Consideró que la orden de abandono del país se encuentra firme y ejecutoriada, y que el actor tuvo la oportunidad de presentar sus descargos en su momento. Asimismo, ponderó sus antecedentes delictuales, infracciones migratorias, tiempo de residencia en Chile y la afectación de su núcleo familiar, en especial de su conviviente e hijos, quienes fueron víctimas de su violencia intrafamiliar, concluyendo que la decisión de expulsión está debidamente fundada.
En tal sentido indica que, “(…) el Servicio estaba facultado para decretar la medida de expulsión del extranjero sin tener que practicar una nueva notificación de inicio de procedimiento sancionatorio, de acuerdo con lo previsto en los señalados artículos 132 y 91 de la Ley N°21.235, circunstancia que, desde luego, permite desestimar que la medida que ahora se cuestiona, que es la contenida en la Resolución N°28143, haya incurrido en alguna ilegalidad, al no haber iniciado un nuevo procedimiento de expulsión que haya debido ser notificado al reclamante mientras se encontraba privado de libertad”.
Enseguida, añade que, “(…) sin perjuicio de lo anterior, es dable observar que el registro del domicilio ante la autoridad migratoria es responsabilidad del extranjero residente en nuestro país”.
El fallo agrega que, “(…) leva la razón el Servicio cuando indica que la decisión de decretar el abandono del país del extranjero, contenida en la Resolución N°2231, se encuentra firme y ejecutoriada, debiéndose destacar que en su tramitación aquél pudo realizar oportunamente los descargos referidos a la gravedad de los hechos que fueron considerados para dictarla, esto es, sus antecedentes negativos, así como invocar su arraigo familiar y social”.
La Corte concluye que, «(…) la medida de abandono del país fue, en su oportunidad, correctamente decretada, por lo que la decisión que ahora se reclama, contenida en la Resolución N°28.143, aparece debidamente fundada, habiendo ponderado tanto la circunstancia de haberse dictado la primera de las indicadas como los antecedentes delictuales del extranjero, sus infracciones migratorias, su período de residencia regular en Chile, el hecho de que su conviviente fuera la víctima de sus acciones de violencia intrafamiliar, así como sus hijos y las circunstancias de aquellos”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y rechazó el reclamo de ilegalidad.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°5956/2025 y Corte de La Serena Rol N°2/2025 (Contencioso administrativo).