Diario Constitucional

Corte Suprema confirma fallo

Si no se acredita que el nacimiento ocurrió en Chile, la negativa a inscribirlo se ajusta a derecho.

El Servicio informó que la negativa no es un rechazo definitivo a la inscripción de nacimiento, toda vez que puede mejorarse la calidad de los testigos que aporten información fidedigna, requiriendo que dos personas den fe del hecho del parto y de la identidad de la madre, que sean idóneos y que sus dichos no sea equívocos.

Por Redacción·25 de marzo de 2025·3 min de lectura
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Referencial

La Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó el recurso de protección interpuesto en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por omitir pronunciamiento sobre la solicitud de inscripción de nacimiento por medio de testigos de la hija de la actora.

La recurrente expuso que, junto a su pareja, ambos de nacionalidad boliviana, residen en Chile desde 2018 y tienen dos hijos, uno nacido en 2019 y otro en 2022. Debido a las complicaciones por la pandemia de COVID-19, su hija nació en su casa, siguiendo las tradiciones ancestrales de su pueblo. Sin embargo, al intentar inscribir el nacimiento de su hija en el Registro Civil de San Pedro de Atacama, se le ha negado la solicitud durante más de tres años, y a pesar de presentar una solicitud escrita en diciembre de 2023, aún no recibe respuesta. La actora alegó que tal omisión vulnera los derechos fundamentales de la niña, como su derecho a la identidad, a la salud y a la educación, y que la falta de respuesta constituye una arbitrariedad, infringiendo la Ley N°19.880 sobre procedimiento administrativo.

Solicitó que se ordene la inscripción de nacimiento de su hija y se adopten medidas para proteger sus derechos fundamentales.

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