La Comisión Europea presentó sus conclusiones preliminares en relación con posibles incumplimientos de la Ley de Mercados Digitales (DMA, por sus siglas en inglés) por parte de las empresas Apple y Google. Sus conclusiones se enmarcan dentro del procedimiento de supervisión y aplicación de esta normativa comunitaria que regula la competencia en el ámbito digital.
La Ley de Mercados Digitales establece un marco normativo para regular el comportamiento de las grandes plataformas digitales, designadas como “guardianes de acceso”, con el objetivo de garantizar condiciones equitativas en el mercado. En este contexto, la Comisión Europea detectó dos presuntas infracciones de las obligaciones impuestas por la citada normativa.
Respecto a Apple, la Comisión ha iniciado procedimientos de especificación con relación a la obligación de interoperabilidad establecida en la DMA. Dicha obligación requiere que la empresa proporcione a terceros desarrolladores de software acceso a determinadas funciones de hardware y software gestionadas por su sistema operativo. En este sentido, se ha instado a Apple a adoptar medidas específicas destinadas a garantizar el cumplimiento efectivo de los requisitos establecidos en la normativa europea, incluyendo la habilitación de mecanismos que permitan a terceros la conexión con sus dispositivos y sistemas operativos dentro de los plazos establecidos.
En relación a Google, la Comisión ha señalado presuntas prácticas contrarias a la DMA en relación con la priorización de sus propios servicios en los resultados de búsqueda y la gestión de su plataforma Google Play. Se alega que dichas prácticas podrían incurrir en un trato discriminatorio hacia terceros competidores, contraviniendo la obligación de garantizar condiciones de competencia equitativas. Asimismo, la Comisión ha indicado que la restricción impuesta a los desarrolladores de aplicaciones para redirigir a los usuarios a plataformas externas podría suponer una limitación indebida a la libre competencia.
En este contexto, la Comisión notificó a ambas empresas las conclusiones preliminares para otorgarles la posibilidad de presentar alegaciones en los plazos establecidos. El procedimiento continuará conforme a las disposiciones legales aplicables, pudiendo derivar en la adopción de medidas correctivas o sanciones en caso de confirmarse los incumplimientos señalados.