19.3 C
Santiago
viernes 25 de abril de 2025
Recurso de protección rechazado por la Corte Suprema.

No corresponde acoger acción de protección por supuestas amenazas de divulgar fotos íntimas si consta que en realidad no existe una amenaza cierta de divulgación.

La recurrente alegó que le generó preocupación y alarma la expresión vertida por la recurrida; “Tengo tus fotos en pelota, cuéntame. ¿Porque le envías fotos en pelota a mi novio?. Alegó que la recurrida no tiene vínculo con la actora ni derecho a acceder a material privado y tiene temor de que estas imágenes puedan ser divulgadas, afectando su honra, vida privada, desempeño profesional y bienestar personal.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, que acogió un recurso de protección en contra de una mujer por el temor de que divulgue fotos íntimas de la recurrente.

Esta expuso que ejerce su profesión de médica anestesiólogo en el Hospital San Pablo de Coquimbo, donde conoció a un doctor, con quien tuvo una relación afectiva en septiembre y octubre de 2024, iniciada a través de mensajería en whatsapp, y que tuvo un único encuentro presencial intercambiando fotografías y una videollamada de índole íntima.

Hizo presente que el doctor le expuso que se encontraba sin pareja y que ella se encuentra separada de hecho y tramitando su divorcio, pero la relación concluyó.

Agrega que confiaba que el material compartido quedaría bajo reserva, pues contaba con la legítima expectativa de privacidad, pero esto no se cumplió ya que el 8 de diciembre la recurrida, quien habría sido ex pareja del doctor, accedió a sus fotografías privadas y le envió un mensaje con la siguiente amenaza: “Tengo tus fotos en pelota, cuéntame. ¿Porque le envías fotos en pelota a mi novio? (El doctor)”.

Este hecho, sostuvo, le generó preocupación y alarma, ya que la recurrida no tiene derecho a acceder a material privado y teme que las imágenes puedan ser divulgadas afectando su honra, vida privada, desempeño profesional y bienestar personal.

Agregó que ha intentado obtener explicaciones del doctor, sin respuesta, y no tiene seguridad de que las imágenes se divulguen .

Califica el actuar de la recurrida como ilegal y arbitrario, contrario al respeto y protección de su vida privada y de la inviolabilidad de sus comunicaciones garantizadas por el articulo 19 numerales 4 y 5 de la Constitución.

Solicitó que se eliminen las fotografías íntimas a las que ha accedido la recurrida sin consentimiento y se abstenga de divulgarlas, con costas.

Esta informó que el recurso no contiene hechos que puedan constituir una vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución, pues se basa en supuestos de una expresión que no se ha concretado en un acto vulneratorio concreto.

En cuanto al fondo, refiere que tiene una relación sentimental con el doctor y en la confianza que se da entre las parejas existe la costumbre de facilitar su teléfono celular, y que el 8 de diciembre de 2024 tuvo acceso a una conversación de su pareja con la recurrente en la que ésta le pedía que borrara sus fotos, desconociendo ella a tipo de fotos se refería y en qué circunstancias habían sido tomadas.

Agrega que ello motivó una conversación con su pareja, el doctor, quien le explicó que dichas fotos habían sido enviadas por la recurrente en tiempos en que habían tenido una relación cercana, pero que ésta ya había terminado, circunstancia que aquella no aceptó, insistiendo con el envío de fotos de carácter íntimo y privado.

Indica que la frase cuestionada no pasa más allá de ser una expresión imprudente de su parte que carece de todo sustento en lo que dice relación a la seriedad y verosimilitud que puede implicar algún tipo de amenaza a la intimidad de la recurrente.

Agrega que junto a su pareja han intentado dar las explicaciones a la recurrente con el objeto de entregar toda la tranquilidad y seguridad de que dichas fotos no circularan.

La Corte de La Serena acogió el recurso de protección, al considerar que, conforme a las reglas de la sana crítica, del texto del mensaje emana un reconocimiento de la recurrida de “tener” información gráfica privada y sensible que, respecto de ésta, resulta ser ajena a su dominio, lo que importa concluir que, al menos, tuvo las gráficas y supo de su contenido. Este hecho hace que la misiva resulte inapropiada y del todo ilegal, no resultando atendibles según la lógica negar este último punto.

Agrega que, el “informarle” a la actora de aquella tenencia, la pone en un rol de superioridad, manejando un poder fáctico que importó producir en la recurrente un temor -justo, al menos- de verse afectada por su reproducción.

Concluye que aquella conducta atenta gravemente contra la integridad psíquica y la honra de la recurrente, garantías aseguradas en el artículo 19 Nºs 1 y 4 de la Carta Fundamental, de forma que la acción será acogida, solo en cuanto se le ordena a la recurrida que deberá eliminar las fotografías de las que versa este asunto -de mantenerlas- y evitar su reproducción por cualquier vía. Sin embargo, en lo relativo a la conducta del tercero, destinatario original de dichas fotografías, esta Corte remitirá los antecedentes al Ministerio Público, a fin de investigar la eventual comisión de ilícitos.

El fallo se acordó con el voto en contra del Ministro (S) Jorquera, quien estuvo por rechazar el recurso, por estimar que, por sí sola, la frase atribuida a la recurrida que ésta reconoce como suya, si bien es imprudente, no es suficiente para estimar que se está en presencia de un acto ilegal o arbitrario que amague alguna de las garantías constitucionales protegidas por la acción constitucional en análisis, máxime si en esos dichos no existe una amenaza cierta de divulgación de ciertas fotografías, respecto de la cual, a mayor abundamiento, no existe certeza de su actual existencia.

Apelada la sentencia la Corte Suprema la revocó y rechazó la acción de protección deducida. El máximo Tribunal razonó que de acuerdo con el mérito de los antecedentes que obran en autos, esta Corte comparte íntegramente los argumentos vertidos en el voto de minoría del fallo en alzada, por lo que procede el rechazo de la acción incoada. La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Ravanales y del Abogado Integrante Fuentes, quienes fueron del parecer de confirmar la sentencia en alzada, en virtud de sus propios fundamentos.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº5899-2025  y Corte de La Serena Rol N°18-2025.

 

 

 

Te puede Interesar

Destacamos

Últimas noticias

Lo más leido

Videos