El hecho vulnerador debe respaldarse con un mínimo de antecedentes.
No se ha acreditado la verosimilitud de la amenaza de publicación de fotos íntimas por lo que acción cautelar no puede ser acogida
La actora no cumplió con aportar un mínimo de antecedentes que dieran cuenta de estar en presencia de hechos de carácter indubitado.

La Corte de La Serena rechazó el recurso de protección interpuesto por una mujer en contra de su ex pareja que, a través de una prima, la contactó por la red social Instagram, bajo amenaza de publicar fotos y videos de carácter íntimos.
La recurrente expuso que, mantuvo una relación sentimental con el recurrido hace varios años, y que recientemente éste la ha intentado contactar bajo presiones de violentar su privacidad y su dignidad como mujer. Añade que, mediante comentarios en publicaciones de otros perfiles públicos de la red social, se ha referido a ella con el comentario, “perdón, mucho cuidado”, enfocado en hacer públicas fotografías y videos íntimos de carácter sexual.
Expone que el asedio mediante redes sociales, ha mermado su capacidad de concentración, estabilidad emocional y le genera daño a su imagen, cuestionándose su nivel de raciocinio al momento de vincularse con el recurrente.
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