La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la administración de un condominio y una residente, por la publicación de una fotografía del actor en espacios comunes del condominio, indicando su prohibición de ingreso.
El recurrente denunció la publicación de una fotografía suya con la indicación de prohibición de ingreso, acompañada de acusaciones de violencia intrafamiliar y maltrato infantil. Alegó que la publicación, atribuida a la madre de su hijo, responde a una actitud hostil destinada a dificultar el régimen de visitas y comunicación con el menor. Sostuvo que ha enfrentado diversas acciones judiciales en su contra, incluyendo denuncias de violencia intrafamiliar y abuso sexual infantil, esta última archivada por la Fiscalía al no considerar un riesgo para el niño. Además, indicó que la administración del condominio permitió la difusión de dichas publicaciones en áreas de acceso común. Afirmó que, a raíz de ello, se le ha impuesto una prohibición de ingreso ilegal al condominio, lo que motivó también la interposición de un recurso de amparo en trámite.
Solicitó que se ordene la eliminación de las publicaciones y que los recurridos se abstengan de realizar nuevas difusiones similares.
La Corte de Valparaíso acogió la acción cautelar en contra del condominio, tras determinar que la publicación de la fotografía del recurrente con la indicación de prohibición de ingreso excedió lo decretado por el Juzgado de Garantía, el cual solo estableció una prohibición de acercamiento al domicilio de la recurrida. Ordenó que la imagen solo sea utilizada para dar cumplimiento a dicha medida, sin que ello impida el acceso del actor a otras unidades o instalaciones del condominio.
El máximo Tribunal revocó la decisión en alzada, al considerar que la publicación de la fotografía del recurrente en el mesón de los conserjes con la indicación de “prohibido su ingreso” obedeció únicamente al cumplimiento de la medida cautelar decretada por el Juzgado de Garantía, que estableció la prohibición de acercamiento al domicilio de la recurrida, lo que incluye su ingreso al condominio. Además, no se acreditó la publicación de la imagen en otros espacios comunes ni la difusión de imputaciones en su contra.
En tal sentido indica que, “(…) la incorporación de la foto del actor en el mesón de los conserjes, con la sola leyenda ‘prohibido su ingreso’ sólo obedece a la obligación del Condominio recurrido de cumplir con la medida cautelar dispuesta por el Juzgado de Garantía de Quillota, consistente en la prohibición de acercamiento del recurrente al domicilio de la recurrida, lo cual incluye, por cierto, su ingreso al Condominio en general, incluidos los espacios comunes, que son custodiados por la administración del condominio”.
Enseguida, añade que, “(…) no se advierte ilegalidad ni arbitrariedad alguna en el actuar de los recurridos, toda vez que no fue acreditado en autos, que se haya publicado una foto del recurrente en espacios comunes del Condominio, ni menos que se haya indicado que se trataba de una persona imputada por violencia intrafamiliar y maltrato infantil”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Valparaíso y rechazó el recurso de protección.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°2471/2025 y Corte de Valparaíso Rol N°7121/2024 (Protección).