El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió parcialmente la denuncia de tutela laboral interpuesta por ex directores regionales de JUNAEB, contra dicha institución por vulneración de derechos fundamentales.
Si bien rechazó la alegación de discriminación por la desvinculación, ya que la causal de pérdida de confianza invocada está prevista legalmente para funcionarios de exclusiva confianza, sà acogió la denuncia por discriminación arbitraria durante la relación laboral, debido a que JUNAEB no intervino frente a los hostigamientos públicos realizados por la Asociación de Funcionarios contra los denunciantes.
El tribunal consideró que JUNAEB tenÃa conocimiento de estos hostigamientos y no tomó medidas para evitarlos, lo que configura una vulneración al derecho a no ser discriminados arbitrariamente.
Se condenó a JUNAEB a pagar una indemnización equivalente a 8 remuneraciones para cada denunciante por la vulneración de derechos fundamentales, pero rechazó la indemnización por lucro cesante, argumentando que en cargos de exclusiva confianza no existe expectativa de permanencia que justifique tal compensación.
Esta sentencia sienta un precedente sobre la responsabilidad de los empleadores de intervenir frente a hostigamientos realizados por asociaciones de funcionarios contra otros trabajadores, aun cuando no exista una denuncia formal.
La sentencia fue impugnada ante la Corte de Apelaciones de Santiago, que desestimó el recurso de nulidad.
Sobre la causal de infracción al principio de inmediación, la Corte desestimó este argumento. Razona que, si bien el principio de inmediación busca asegurar «el contacto directo del juez con las partes, con el objeto del juicio y con la prueba rendida sin intermediario alguno», la mera demora en dictar sentencia no vulnera este principio, y tampoco se alegó que las audiencias fueran realizadas por distintos jueces.
También rechazó el argumento de que se hubiere infringido la Ley N°19.296, sobre asociaciones de funcionarios. Al contrario, estableció que JUNAEB fue responsabilizada no por los dichos de la Asociación de Funcionarios, sino por su omisión al no intervenir para evitar el hostigamiento contra los denunciantes.
Asimismo, descartó que se hubiere incurrido al dictar sentencia en vicio de ultra petita, al estimar que aquella se ciñó a los términos del debate planteado en la demanda y contestación y que no hubo extensión a puntos no sometidos a decisión del tribunal.
La Corte concluyó que la sentencia de primera instancia aplicó correctamente el derecho a los hechos establecidos, confirmando que JUNAEB vulneró el derecho de los denunciantes a no ser discriminados arbitrariamente durante la vigencia de su relación laboral.
La demandada interpuso recurso de unificación de jurisprudencia en contra de la sentencia de la Corte de Santiago que desestimó el recurso de nulidad, pero la Corte Suprema lo declaró inadmisible.
El máximo Tribunal pone de relieve que, para resolver sobre la admisibilidad del recurso de unificación, según el artÃculo 483-A del Código del Trabajo, debe controlarse: La oportunidad del recurso; La existencia de fundamento; Una relación de las distintas interpretaciones jurÃdicas en fallos previos, y acompañar copias de los fallos invocados.
Enseguida, deja establecido que la materia de derecho propuesta para unificar es: «Determinar si es posible que se declare que las autoridades de un servicio público, que fueron designadas mediante el sistema de Alta Dirección Pública, fueron objeto de discriminación por su ideario polÃtico».
También alude a los hechos establecidos en la sentencia impugnada: La Asociación de Funcionarios de JUNAEB manifestó su intención de que los denunciantes fueran removidos por ser ex militares y haber ingresado en la administración anterior; y JUNAEB tuvo conocimiento de los actos de hostigamiento y no tomó medidas para evitarlos.
Luego, puntualiza que la Corte de Apelaciones determinó que JUNAEB era responsable por omisión, al no intervenir para poner fin a los actos lesivos de los derechos fundamentales de los demandantes.
En base a esos antecedentes, la Corte Suprema concluyó que no se constató un pronunciamiento sustancial relacionado con la materia de derecho propuesta, por lo que el recurso debÃa ser desestimado, quedando a firme la sentencia que condenó a JUNAEB por discriminación laboral.
Vea sentencias Corte Suprema Rol N°3.209-25, Corte de Santiago Rol Nº2536-2024 (Laboral-Cobranza) y Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RUC:23-4-0450829-6.