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jueves 24 de abril de 2025
Daño moral y lucro cesante.

Indemnización a cónyuge e hijo por muerte de arquitecto en accidente laboral se debe reducir por exposición imprudente al daño de la víctima.

Recurso de casación en el fondo fue desestimado por "manifiesta falta de fundamento" al intentar alterar los hechos sin cumplir los requisitos legales.

El Juzgado Civil de Valdivia acogió parcialmente una demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual contra la empresa Antonio Castillo S.A. por la muerte del arquitecto Gian Piero Cherubini Zanetel.

La sentencia dejó establecido que la empresa incurrió en una omisión culpable al no tomar las medidas de seguridad necesarias cuando el arquitecto y otros subieron al techo de su local a realizar mediciones.

Asimismo, descartó la eximente de culpa exclusiva de la víctima, pues si bien el arquitecto actuó imprudentemente, la empresa también fue negligente al no prevenir el riesgo.

Dio por acreditado que la muerte causó daño moral (sufrimiento psicológico) a la esposa e hijo del fallecido y por probado un lucro cesante por la pérdida de ingresos que el arquitecto aportaba a su familia.

Con todo, se aplicó una reducción en la indemnización por exposición imprudente al daño de la víctima (art. 2330, Código Civil).

El tribunal condenó a la empresa a pagar 35 millones por daño moral y 30 millones por lucro cesante a la esposa y 35 millones por daño moral y 30 millones por lucro cesante al hijo.

El fallo establece un importante precedente sobre la responsabilidad de las empresas en accidentes laborales cuando la víctima no es un trabajador directo.

La Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó la sentencia en alzada, con una prevención de la Ministra Araya Novoa que fue del parecer de aumentar el monto por daño moral únicamente en favor del hijo, en atención a sus circunstancias personales, dado que estuvo presente al momento de la ocurrencia del accidente de su padre, la edad que tenía en dicha oportunidad y que el informe psicológico acompañado en autos da cuenta de un daño psicológico grave.

El fallo fue recurrido de casación en el fondo por la empresa demandada, pero este fue desestimado.

Luego de dejar asentado que la conducta de la víctima no fue la única causa del accidente, que la empresa demandada actuó negligentemente al no tomar medidas de seguridad y que el accidente causó daño moral y lucro cesante a los familiares demandantes, la Corte resuelve que el recurso de casación se dirige en contra de los hechos establecido que son inamovibles y como no denunció infracción a las leyes reguladoras de la prueba y los artículos citados por la recurrente no tienen carácter de leyes reguladoras de la prueba, no cabe más que desestimar la impugnación porque el recurso adolece de «manifiesta falta de fundamento» al intentar alterar los hechos sin cumplir los requisitos legales.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N° 2.190–2025, Corte de Valdivia Rol Civil Nº254-2024 y Primer Juzgado de Letras de Osorno Rol Nº C-294-20211.

 

 

 

 

 

 

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