Invalidación de oficio.
Corte Suprema anula sentencia que suspendía régimen de visitas entre padre e hijo, pero establece plazo y condición para que se reanude el vínculo paterno-filial.
El fallo busca equilibrar la protección del bienestar emocional del adolescente con el derecho-deber de mantener una relación paterno-filial, estableciendo un camino para la posible reanudación del vínculo bajo condiciones que garanticen la seguridad emocional del menor.

La Corte Suprema invalidó de oficio una sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel que confirmaba la suspensión indefinida del régimen de relación directa y regular entre un padre y su hijo de 13 años.
El máximo Tribunal determinó que la resolución adolecía de un vicio de nulidad formal al no resolver íntegramente el asunto sometido a su conocimiento.
Específicamente, la sentencia anulada suspendió el derecho-deber del padre de mantener contacto con su hijo por un período indefinido y no fijó un plazo o condición para la eventual reanudación del vínculo paterno-filial
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