Recurso de nulidad acogido.
Efectuada una detención por guardias de seguridad estos deben entregar inmediatamente al imputado a Carabineros.
Así se desprende del tenor literal del artículo 129 del Código Procesal Penal, que al regular la detención por particulares ordena que aquellos entreguen “inmediatamente” al sospechoso a las autoridades, lo que en la especie no ocurrió pues el personal de seguridad llamó a Carabineros para dar cuenta del hecho 1 hora después de detener a la acusada.

La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de una sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que condenó a la imputada a la pena de sesenta días de prisión en su grado máximo, como autora de un delito frustrado de hurto simple.
El día de 24 junio de 2023, a las 15:30 horas, la acusada concurrió a un supermercado ubicado en la comuna de Puerto Montt, lugar donde con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, se apropió de diversas especies, avaluadas en la suma de $102.680, traspasando el lineal de cajas sin pagarlas, siendo detenida por los guardias de seguridad del recinto.
En contra de la sentencia condenatoria la acusada dedujo recurso de nulidad, invocando la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.
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