La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios y daño moral por accidente del trabajo.
Contra este fallo la demandante ha deducido recurso de nulidad, fundado en la causal del inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, alegando infracción de ley en la interpretación y aplicación de los artículos 184 del Código del Trabajo y 68 de la Ley 16.744, ya que se consideró que el empleador no tenía la obligación de implementar protocolos de seguridad y capacitación para la instalación de planchas de zinc en techumbres. En subsidio, invocó la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, sosteniendo que la sentencia no analizó toda la prueba rendida, especialmente la fiscalización N° 2501 de 2022 de la Inspección del Trabajo, que constató la falta de un método adecuado de trabajo. Finalmente, alegó la causal del artículo 478 letra c), señalando que el tribunal consideró erróneamente que la sola entrega de elementos de protección personal bastaba para el cumplimiento de las obligaciones de seguridad, sin evaluar la jurisprudencia que exige una interpretación amplia del artículo 184 del Código del Trabajo. Sostuvo que la demandada principal no compareció a la audiencia de juicio.
La Corte rechazó el recurso de nulidad, al considerar que la recurrente invocó la infracción del artículo 184 del Código del Trabajo y del artículo 68 de la Ley N° 16.744, que establecen la obligación del empleador de adoptar medidas de seguridad eficaces.
Sin embargo, se estableció que el accidente ocurrió porque el demandante se descolgó de la cuerda de vida en altura, lo que derivó en su caída, sin que se acreditara una conexión entre el daño sufrido y una conducta imputable a la empleadora. Dado que la sentencia impugnada fijó estos hechos como inamovibles, la Corte concluyó que no existe un error de derecho que justifique la nulidad.
En tal sentido indica que, “(…) el recurrente postula a que existe infracción de ley en la interpretación y aplicación del artículo 184 del Código del Trabajo y artículo 68 de la Ley 16.744 que obligan al empleador a adoptar todas las medidas de seguridad eficaces; sin embargo de acuerdo a los presupuestos fácticos establecidos, los que resultan inamovibles para esta Corte, no se acreditó que haya existido conexión entre el daño sufrido por el actor con alguna conducta imputable a la demandada”.
Enseguida, añade que, “(…) se probó que el accidente ocurrió porque el demandante de descolgó de la cuerda de vida en altura y eso explica que se haya podido producir la caída, por lo que el accidente se debió a una acción propia de él y no de las demandadas, por lo que no resultan atendibles las alegaciones que fundamentan la causal en razón a que desconoce los hechos que se tuvieron por ciertos”.
El fallo agrega que, “(…) el recurrente señala que el juez no analizó toda la prueba rendida y al efecto cita el informe de fiscalización N° 2501 del año 2022 realizada por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente y la multa cursada. Al respecto cabe señalar que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 478 inciso penúltimo del Código del Trabajo, su apreciación no tiene un efecto trascendente y concreto en orden a alterar lo que el juez resolvió, por cuanto quedó establecido en estos antecedentes que la causa del accidente sufrido por el actor se produjo por su propia conducta, por lo que no resulta procedente imputarle responsabilidad alguna a la demandada”.
La Corte concluye que, «(…) efectivamente se acreditó un daño; sin embargo no es posible atribuir responsabilidad a la demandada, por lo que para proceder a una nueva calificación jurídica se debiera proceder a modificar los hechos, lo que contraria los supuestos de la causal impetrada. En consecuencia, el juez no ha procedido a realizar una errada calificación jurídica de los hechos sometidos a su conocimiento en razón de los presupuestos fijados, por lo que la causal invocada corresponde que sea desestimada”.
En mérito de lo razonado, la Corte de Santiago rechazó el recurso de nulidad.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 35/2024.