El Tribunal Supremo de España acogió el recurso de casación deducido por un hombre condenado a más de cinco años de prisión por la presunta comisión de un delito de abuso sexual contra una menor de edad. Dictaminó que el criterio utilizado por el tribunal de instancia para fundar la condena es inadmisible, pues la existencia de una sentencia anterior contra el acusado dictada por el mismo delito hace 20 años, que revelaría sus inclinaciones sexuales, vulnera la presunción de inocencia.
Según la acusación, el hombre, cónyuge de la abuela paterna de la menor, realizó tocaciones a la víctima para satisfacer sus deseos sexuales, entre los años 2016 y 2018, aprovechándose de la cercanía familiar que mantenía con la joven de 16 años. Por este motivo fue condenado en primera instancia por el delito de abuso sexual, decisión que fue confirmada por el tribunal ad quem. Si bien se rechazó el testimonio de la víctima por ser insuficiente, el tribunal decidió condenar al hombre por la conducta lasciva que habría mantenido en el pasado, por la cual había sido condenado por el mismo delito.
El hombre recurrió su condena ante el Tribunal Supremo, denunciando una vulneración de su derecho a la presunción de inocencia. Adujo que el tribunal de instancia realizó una revaloración de la prueba rendida que cuestionaba elementos de racionalidad de la convicción, tales como la persistencia en la declaración, la credibilidad subjetiva del testimonio de la víctima y la existencia de elementos de corroboración externos a esa declaración, criterios que a su juicio no eran legales.
En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) afirma la ratificación de la enervación del derecho fundamental a la presunción de inocencia, desvaneciendo las dudas que le plantea la prueba directa y la prueba de referencia practicada, sobre la base de unos antecedentes penales acaecidos 20 años antes reveladoras de lo que denomina una» desviada inclinación sexual». En otros términos, el fundamento de su condena radica en lo que considera entiende se produce una patología que lleva la inclinación de a la comisión de hechos delictivos de naturaleza agresiva sexual. Esa argumentación, entendemos, no puede fundar la condena por unos hechos delictivos cometidos 20 años después del antecedente penal, por otra parte, cancelado”.
Agrega que, “(…) esa afirmación nos lleva a un derecho penal de autor en el que el fundamento de su condena se afirma en lo que la sentencia denomina patología reveladora de una inclinación sexual, que no aparece acreditada, y que nada tiene que ver con el hecho enjuiciado, ocurrido 20 años después de aquella condena. Constituye una premisa básica del derecho penal el principio de culpabilidad, basado en la imposibilidad de una condena que no se asiente en la culpabilidad del autor y que la pena que pueda ser impuesta no pueda exceder de la culpabilidad del autor”.
Señala que, “(…) el principio de culpabilidad es el fundamento y a la vez el límite de la pena. El principio de responsabilidad por el hecho exige que el derecho penal, la actuación del ius puniendi del Estado, se fundamente en el hecho realizado por el autor y nunca en la determinación de la responsabilidad penal por la forma o por la conducción en la vida de la persona a la que se imputa un hecho delictivo”.
El Tribunal concluye que, “(…) el a quo funda su convicción en la existencia de una sentencia anterior por el mismo delito y dictada en conformidad de las partes 20 años antes, lo que revela unas inclinaciones sexuales que entiende son suficientes para enervar el derecho fundamental a la presunción de inocencia. Este criterio no es admisible para fundar una condena y ante la irracionalidad expresada en el fundamento de la comisión procede declarar que la sentencia condenatoria no aparece correctamente fundada que la convicción del tribunal no se asienta en una actividad probatoria que acredite el hecho de la imputación por lo que el motivo debe ser estimado”.
Al tenor de lo expuesto, el Tribunal acogió el recurso y absolvió al recurrente del delito imputado.